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Marielos Fonseca, directora ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, dejó de recibir ¢923 mil por concepto de prohibición que se le sumaban a su salario base de ¢1.420.100 luego de que fue denunciada ante la Procuraduría de la Ética y tras la publicación que realizó El Periódico de Más Venta en Costa Rica.
La información fue corroborada por la propia funcionaria en un correo enviado a esta redactora.
DIARIO EXTRA público, el pasado 6 de mayo, que la Procuraduría de la Ética investiga una denuncia contra Fonseca Pacheco por recibir el pago de alrededor de ¢70 millones por prohibición sin que exista sustento jurídico que lo respalde.
Se confirmó que la denuncia fue presentada el 29 de marzo, la cual se encuentra en investigación, y será dicho órgano el que determine si el desembolso del incentivo contraviene la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
El pago irregular a Fonseca se confirma porque la funcionaria es bachiller universitaria en Artes Dramáticas y no entraría dentro del régimen de prohibición contemplado en el artículo 14 de la Ley 8.422 y 27 de su reglamento.
El argumento jurídico está basado en un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República de noviembre del 2013, referido al pago por prohibición al director ejecutivo del Teatro Nacional de ese momento y que indicaba que “en principio los servidores públicos tienen la libertad de ejercer de manera privada la profesión que ostentan, una vez cumplida la jornada laboral para la cual han sido contratados, sin embargo, existen algunos casos en que la ley impone la prohibición de su ejercicio liberal, en virtud de una situación justificada y con la finalidad de asegurar una dedicación integral del funcionario a las labores de su cargo público y así evitar conflictos de interés que pudieran presentarse al raíz del desempeño simultáneo de actividades privadas”.
La resolución además subraya que los profesionales en arte no estarían sujetos al régimen de prohibición para el ejercicio de trabajos liberales, pues su carrera no tiene esa naturaleza, por lo tanto, el pago que se le realiza a la actual directora por prohibición no se justificaría legalmente.
Consultamos a Fonseca sobre el criterio que se aplicó para hacer la cancelación del incentivo de prohibición y contestó vía correo: “La base del criterio legal del incentivo por pago de prohibición se la pueden aclarar los responsables del Departamento de Recursos Humanos, quienes son los que estudian cada caso al ingresar a la administración pública y otorgan lo que ellos consideran es correcto”, destacó la directora.
Hicimos la consulta a la coordinadora de Recursos Humanos del Teatro, Melicia Cameron, y respondió que el próximo lunes con gusto contestaría la consulta porque se encontraba entregando un informe a la Contraloría General de la República.
De acuerdo con una disposición de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del 2016, es responsabilidad de la institución remitir el desglose de los pluses salariales (anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, prohibición, sobresueldos, notariado, entre otros) detallando monto, porcentaje y base legal para cada uno.
PRONUNCIAMIENTO 2013
“El pago de prohibición que recibe un servidor es una compensación económica que conforma el salario para retribuirle la imposibilidad que dicta la ley y no el contrato de trabajo de ejercer su profesión en forma liberal”.
PRONUNCIAMIENTO 2013
“La Procuraduría ha indicado que las profesiones artísticas no constituyen profesiones liberales en razón de su naturaleza y de las especiales características de las actividades que realizan, por lo que no están incluidas en la prohibición establecida por el artículo 14 de la Ley No. 8.422 y 27 de su reglamento”.
PGR