Los cambios que aplicó recientemente el gobierno para modificar la forma en que se cobra el impuesto al valor agregado (IVA) a las cervezas importadas y que se extenderá a los carros, acero, otro tipo de licores y bebidas carbonatadas no tiene como objetivo elevar la recaudación fiscal.
Así lo reconoció el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, ante una consulta de DIARIO EXTRA. Este medio solicitó los estudios en los que se midió el impacto en los ingresos del gobierno.
Acosta respondió que únicamente tienen un análisis preliminar sobre el caso de la cerveza importada, que se estima deje ¢2.000 millones adicionales a las arcas hacendarias.
“Esto no es una medida recaudatoria, es de transparencia”, indicó el jerarca ante la insistencia del Periódico de Mas Venta en Costa Rica.
“Nosotros (Hacienda) estábamos sobredimensionando el IVA. Eso hacía que el producto fuera más costoso. El cambio permite al importador no hacer un gasto importante en el flujo de caja y nosotros tendremos mayor trazabilidad”, comentó Acosta.
El jerarca justificó la modificación en que no se estaban tomando en cuenta todas las etapas de comercialización y eso hacía que las empresas no pudieran aplicar créditos fiscales.
“El problema con ese impuesto es que es de los ochentas, entonces si, por ejemplo, la cerveza tenía un margen de 100, se decía que en lugar de 100 valía 200 por una estimación en la ganancia esperada. Eso encarecía la importación, queremos que ahora se cobre sobre cada etapa del proceso de comercialización”, dijo Acosta.
A PARTIR DE ENERO 2023
Será la cerveza importada el primer producto que se beneficie. Las condiciones aparecen en el decreto N.° 43758-H publicado hace unos días en el diario oficial La Gaceta. Este rige a partir del 1º de enero de 2023.
Se dice que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias.
Además, apelan al artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que faculta a la administración tributaria para que determine la fórmula de cálculo de la base imponible y ordene la recaudación del impuesto al nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel del detallista.
YA NO SERÍA NECESARIO
La administración tributaria argumenta que, a diferencia de los ochentas, ya cuenta con herramientas como la facturación electrónica, los suministros masivos de información y la gestión de riesgo e inteligencia tributaria, lo que permite una gestión y un control tributario más efectivo del impuesto, así como la trazabilidad y agilidad en la gestión del impuesto sin necesidad de tener un cálculo de la base imponible sobre el IVA.
Este decreto deroga el N.º 28287-H del 27 de octubre de 1999 y manda a todas las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de cervezas importadas, ya sea que se trate de importadores, distribuidores, mayoristas o detallistas, a que liquiden el impuesto conforme al sistema general establecido en la ley del IVA.
“Todos los contribuyentes de este impuesto que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional, de compra y venta de cervezas importadas, deberán: Cobrar, expresándolo por separado en la factura respectiva, el impuesto sobre el valor agregado en cada una de sus ventas o prestaciones de servicios en los que incorporen cervezas importadas, incluidas las que tuvieren en existencia al 31 de diciembre de 2022, aplicando el tipo general del 13% sobre la base imponible que proceda según los artículos 12 y 13 de la Ley”, establece el nuevo decreto.
Algo importante es que las empresas deberán levantar un inventario de las cervezas importadas que tengan en existencia con cierre al 31 de diciembre del 2022 por si Hacienda llegar a requerir la información.