CONSULTA: Vengo de una familia de origen rural, a pesar de que el cantón donde vivo se puso de moda para grandes negocios y caras edificaciones, en mi familia, como en muchas otras, se pretendía honrar a los mayores, como abuelos o tías, y se le encajaban los mismos nombres a los recién nacidos.
Pero muchos de esos nombres se habían puesto por la tradición del nombre del santo del día del nacimiento. En mi caso, me pusieron el nombre de mi abuelo, un nombre en desuso y por lo demás llamativo: Pánfilo. Desde hace años, ese nombre y otros de igual historia no se usan, y a pesar de que yo no me avergüenzo, el nombre no va con mi personalidad, y prefiero usar el primer nombre, que es José. Pero en cualquier gestión administrativa que deba hacer, con cédula en mano, lo primero que ponen es mi nombre Pánfilo, con el que no soy conocido por los amigos que he ido forjando a través de los estudios y trabajos. Por esa razón, y porque me dijo un amigo que se podía cambiar el nombre, le pido su consejo, para saber si todavía es posible. Gracias.
RESPUESTA: En Costa Rica, solo los nacionales pueden cambiarse el nombre mediante los trámites de jurisdicción voluntaria ante los tribunales. En mi criterio, a pesar de que la norma que lo permite es el artículo 54 del Código Civil, el proceso debería tramitarse en un juzgado de familia. Esto por cuanto al aprobarse la norma permisiva del Código Civil no se había promulgado el Código de Familia, lo que ocurrió, si la memoria me es fiel, en el año 1975. Pero la consulta versa solamente sobre la posibilidad del cambio de nombre, en que se debe demostrar un interés legítimo, ofrecer testigos de cómo se conoce al recurrente, aportar hoja de delincuencia, y se conservan los mismos apellidos. El cambio de nombre autorizado se inscribe ante el Registro Civil, pero se conservarán las obligaciones y derechos originales, tanto en materia de obligaciones como de cualquier otra responsabilidad o conveniencia. El trámite requiere la documentación pertinente del Registro Civil para la identificación del solicitante y la dirección profesional de un abogado.