Cambiarían reglas para eventos masivos

      Una propuesta de ley haría una serie de modificaciones para realizar eventos públicos, masivos y deportivos.La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 23.446, es impulsada por Ada Acuña, legisladora del Partido Progreso Social Democrático (PPSD). En concreto, el proyecto de la oficialista pretende regular los eventos masivos y no masivos a […]

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Una propuesta de ley haría una serie de modificaciones para realizar eventos públicos, masivos y deportivos.
La iniciativa, que se tramita bajo el expediente 23.446, es impulsada por Ada Acuña, legisladora del Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
En concreto, el proyecto de la oficialista pretende regular los eventos masivos y no masivos a nivel nacional, así como establecer “reglas, procedimientos y obligaciones que deben cumplir los organizadores, productoras, tiqueteras o plataformas de pago”.
La propuesta establece cuatro modalidades de actividades: espectáculo público ocasional (festivales, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras), evento dinámico (actividades donde transitan visitantes o consumidores distintos durante un período de tiempo extendido.
Además existe un control de ingresos y egresos como las ferias, estáticos (conciertos) y públicos.

MASIVOS

Un cambio en la ley es la definición de “evento masivo”. Para Acuña, una actividad de ese tipo será la que reúna a 1.000 personas.
En todo espacio abierto donde se proponga la celebración del evento masivo la capacidad máxima que podrá otorgarse será de 3 personas por metro cuadrado (para los espectáculos públicos) y de 2 por metro cuadrado para “diversiones públicas”.
Mientras que en el caso de predios cerrados y semicerrados únicamente deberán contar con los permisos de ley. En todo caso deberán aplicarse las normas técnicas que resulten de acatamiento obligatorio en materia de seguridad humana y riesgos contra incendios.

NO MASIVOS

Los eventos privados, controlados, al aire libre o en lugares cerrados que concentren a una cantidad inferior a 1.000 personas no se considerarán eventos masivos.
Tampoco estarán sujetos al cumplimiento único y exclusivo de los siguientes requisitos: permiso de funcionamiento emitido por la oficina regional del Ministerio de Salud, permisos municipales y el visto bueno de la Fuerza Pública.
En caso de que exista participación de algún artista internacional deberán gestionar el permiso respectivo ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

VENTANILLA ÚNICA

La propuesta de Acuña además crea una ventanilla única para la presentación de los requisitos para eventos masivos y menores.
Dicho ente estará adscrito al Ministerio de Salud y cobrará a quienes vayan a organizar o producir un evento masivo regulado.
Según la iniciativa, en un plazo de 15 días deberán ser resueltas las solicitudes para la habilitación y autorización temporal de un evento.
Si vencido el plazo de 15 días la ventanilla única del Ministerio de Salud no ha resuelto, la solicitud se tendrá por otorgada sin más trámite (silencio positivo).

COMISIÓN

A lo anterior se conforma la Comisión Nacional de Eventos Masivos, que estará integrada por el Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con representación de Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección de Transporte Público.
Se sumarán a dicho equipo representantes del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) solo para aquellas actividades que involucren animales. Además del Departamento de Ingeniería de Bomberos, Cruz Roja Costarricense, Servicio de Emergencias de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de que exista participación de algún artista internacional.
Dicha comisión se encargará de establecer, mediante el reglamento de funcionamiento, los requisitos para el plan de acción para la realización de un evento masivo, establecer las limitaciones, mecanismos de control y supervisión de las distintas actividades consideradas eventos masivos.
Cuando los eventos masivos tengan prevista la participación de personas menores de edad en calidad de exponentes o público espectador deberán incluirse las medidas sanitarias y de seguridad especiales, de conformidad con los lineamientos que deberá establecer el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

IMPUESTOS

En ningún caso, según el texto, los impuestos, cánones o derechos que deban pagarse por la realización de un evento masivo o no masivo no tendrán que ser cancelados de forma anticipada a las administraciones tributarias u organizaciones privadas que figuren como sujetos activos de la obligación.
Las agencias tiqueteras y plataformas de venta quedan autorizadas para retener o percibir los impuestos de la realización de un evento masivo que se vayan a generar a partir de las preventas o ventas de entradas.
En todos los casos que se vaya a producir un evento masivo, los organizadores y/o productores deberán contratar una agencia tiquetera o plataforma de venta autorizada debidamente registrada ante el MEIC para que gestione las preventas de entradas al evento y posteriormente transfiera los porcentajes legalmente establecidos que correspondan al pago de las obligaciones tributarias.
Hacienda, MCJ, municipalidades y cualquier organización privada encargada de recaudar impuestos, cánones, derechos de autor o cualquier otro derecho de terceros no podrán recibir ni exigir el pago de las obligaciones hasta que haya transcurrido el evento.
Los organizadores y productores de eventos no masivos que recauden dineros por concepto de venta de entradas el mismo día del evento deberán cumplir con las obligaciones de conteo en entrada mediante la utilización de herramientas adecuadas y podrán actuar en conjunto con los sujetos activos o acreedores de la Administración Tributaria y colectivos privados fiscalizadores.
Al final del evento deberán pagar los porcentajes de las entradas recibidas que correspondan a cada entidad por concepto de obligaciones tributarias y derechos que procedan de conformidad con la legislación vigente. En caso de que el organizador o productor del evento masivo solicitante no realice la venta de entradas a través de una tiquetera o plataforma de venta registrada deberá rendir una caución del 100%, cuyo procedimiento y condiciones se establecerán en el reglamento respectivo.