La propuesta para implementar jornadas laborales de 12 horas en turnos “4-3” sufrió una modificación en la Comisión de Asuntos Hacendarios.
Los miembros de dicho órgano legislativo aprobaron una moción de texto sustitutivo al expediente de ley 21.182 a fin de que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no pueda ser mayor de ocho horas en el día y de seis horas en jornada nocturna.
La primera no podrá exceder de cuarenta y ocho horas semanales y treinta y seis horas semanales la segunda. El límite ordinario para la jornada mixta es de siete horas diarias y cuarenta y dos horas semanales.
En los trabajos que no sean insalubres ni peligrosos, podrá acumularse la jornada máxima ordinaria en cinco días.
Así, la jornada acumulativa podrá ser: diurna, hasta de diez horas; siempre que el trabajo semanal no exceda las cuarenta y ocho horas.
En el caso de la jornada mixta, los legisladores plantean un máximo de hasta nueve horas treinta y seis minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda de cuarenta y dos horas.
Finalmente, la jornada nocturna podrá ser hasta de siete horas y doce minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda las treinta y seis horas.
La jornada excepcional 4-3 se podrá aplicar para personas trabajadoras especializadas de industria; personas trabajadoras no calificadas, semicalificados, calificados y especializados en comercio, turismo y servicios; personas trabajadoras no calificados, semicalificados, calificados y especializados de genéricos, personas con técnicos medios en educación diversificada, técnicos de educación superior, diplomados de educación superior, bachilleres universitarios y licenciados universitarios y personas trabajadoras especializadas en transporte.
El 4-3 no se podrá aplicar en casos para labores pesadas, peligrosas, insalubres, o cuando los tiempos de exposición y riesgos sean especialmente nocivos.
Tampoco se podrá aplicar para trabajos que exijan un esfuerzo físico extraordinario o en donde se presente fatiga para el trabajador por condiciones como humedad, temperatura, uso de maquinaria, entre otros.
En cuanto al tema de los seguros de riesgo del trabajo, se plantea que la institución aseguradora haga liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido.
Si se presentaren excedentes, estos pasarán a ser parte de una reserva de reparto que se destinará en un 50 % para el Consejo de Salud Ocupacional, el cual deberá utilizarla para financiar los programas y proyectos sobre la materia de su competencia, así como elaborar o contratar los estudios técnicos para la actualización de las labores en las cuales se pueden aplicar las jornadas excepcionales; y el resto, para incorporar mejoras al régimen.
Las actividades específicas de cada perfil ocupacional establecido serán detalladas en reglamento emitido por el Poder Ejecutivo y el Consejo de Salud Ocupacional deberá realizar al menos un estudio anual de actualización de estas labores, sin perjuicio de que pueda desarrollar estudios extraordinarios a partir de la solicitud por parte de sectores.
La aprobación de la moción no significa de ninguna manera que el texto ya haya sido votado por los 57 diputados o que entre en vigor, sino que, el nuevo texto avanzará su trámite regular en la Comisión.
En caso de que se apruebe en dicho espacio legislativo, se emitirá un dictamen que posteriormente podrá ser conocido por los 57 diputados. A partir de allí, los legisladores podrán aprobarlo (o no) en dos definitivos debates.
La propuesta de ley es impulsada por la diputada del Partido Liberación Nacional (PLN) Ana Lucía Delgado.