La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha sumado 893 recursos de amparo en contra desde 2019, debido a la negativa de entregar expedientes médicos que así se le requieren.
Según datos proporcionados por la Sala Constitucional, en 2019 se registraron 249 recursos, en 2020 fueron 136, para 2021 reportan 131, 249 en 2022 y 122 en 2023.
Además, durante este año se han recibido seis. El último de ellos, por parte de una persona oriunda de Pérez Zeledón, quien lo interpuso porque en el Hospital Escalante Pradilla le fue negado el acceso al expediente médico de su madre.
“El accionante expone que el 13 de marzo de 2024 planteó una gestión ante el hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, en relación con su madre, quien en ese momento se encontraba internada en ese nosocomio.
Detalla que solicitó una epicrisis o un dictamen médico de su progenitora, así como su expediente médico; empero, a la fecha de interposición de este recurso no ha obtenido respuesta alguna”, dice la sentencia 2024-014220. Según el texto, en el centro médico justificaron la negativa de entregar la documentación debido a que, al tratarse de información de un tercero y con base en el reglamento del Expediente Digital de Salud (EDUS), la información podría considerarse confidencial, máxime tomando en cuenta que la madre del afectado falleció durante su estancia en dicho hospital.
Sin embargo, la Sala reitera que, en caso de personas fallecidas, sus familiares directos pueden tener acceso al historial médico.
Ante esto, el tribunal constitucional ordenó a las autoridades médicas entregar el respectivo expediente en un plazo de cinco días, pues consideraron que fueron vulnerados los derechos del afectado. Este caso reivindica una vez más el derecho que tienen los usuarios para acceder a esta información, por ello DIARIO EXTRA conversó con Alfredo Chirino Sánchez, profesor catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), quien explicó que los centros de salud deben entregar esta información en un plazo oportuno y eficaz. Este derecho que tienen los pacientes y sus familiares está amparado en la Ley General de Salud (Ley No. 5395), la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley No. 8968) y el Código de Ética Médica.
“Los pacientes tienen derecho a acceder a su expediente médico, y esto implica obtener copias de su expediente, así como a conocer toda la información registrada sobre su salud. Este acceso se garantiza a través de una solicitud formal al centro de salud o al profesional médico que la custodia”, indicó.