En reiteradas ocasiones, la Sala Constitucional ha obligado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) entregar el expediente médico a los asegurados que lo soliciten, sin embargo, siguen apareciendo denuncias de quienes se les ha negado esta posibilidad.
Según consta en el dictamen 2008-06783, los magistrados exigieron a los directores médicos del Ebáis de San Francisco de Dos Ríos proporcionarle el expediente a una mujer que quería constatar las causas del deceso de su madre, lo cual sentó un precedente.
No obstante, 16 años después un hombre de apellido Rivas aseguró que en el centro de salud en San Francisco de la Palmera en San Carlos le ocurrió algo similar, indicando que el 11 enero de 2023 sufrió un accidente laboral y tras ser atendido solicitó la documentación, a lo que, según indica, no quisieron dársela por no tener su seguro al día.
Ante esta situación, el afectado pidió explicaciones a la Dirección del Área de Salud, despacho que confirmó en el oficio DM-0220-2023 que no se le había entregado, explicando que la razón principal era porque no se pudo establecer contacto con el paciente.
“No aportó la documentación completa de los requisitos para dicha entrega, se le intentó contactar al número para solicitarle la copia de la cédula y timbres que serían los requisitos faltantes, sin embargo, no se logró establecer comunicación con el mismo, tampoco se logró contactar vía correo electrónico, ya que dentro de su solicitud no aporta dichos datos y en su ficha de identificación de la institución no lo tiene registrado”, dice el documento firmado por Patricia Hidalgo, directora general de ese centro médico.
Este caso reaviva una vez más el debate sobre el derecho que tienen los usuarios para acceder a esta información, por ello DIARIO EXTRA conversó con Alfredo Chirino Sánchez, profesor catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), quien explicó que los centros de salud deben entregarla en un plazo oportuno y eficaz, según los ampara la Ley General de Salud (Nº 5395), la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Nº 8968) y el Código de Ética Médica.
“Los pacientes tienen derecho a acceder a su expediente médico y esto implica obtener copias, así como a conocer toda la información registrada sobre su salud. Este acceso se garantiza a través de una solicitud formal al centro de salud o al profesional médico que la custodia.
La institución médica o el médico deben responder en un plazo oportuno, aun cuando la normativa general no lo especifica, pero la respuesta debería ser rápida y expedita, podría aplicarse aquí genéricamente el plazo de respuesta de la administración de 10 días. Existe un derecho del paciente a corregir cualquier error que descubra en sus archivos y tiene el derecho a solicitar la corrección oportuna de aquellos datos que no sean exactos”, explicó.
Tras esta situación, el Periódico de Más Venta en Costa Rica quiso conocer si ya le había sido entregado el expediente médico al afectado, no obstante, al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.