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Comentario
Las leyes solo pueden ser derogadas por el ente legislativo que las aprobó. Pero la existencia de leyes vigentes, en este caso que protegen las Garantías Sociales, conquistadas contra viento y marea en la Administración Calderón Guardia. Específicamente en cuanto a lo que deberíamos llamar el sacramento del salario, no pueden dejar de aplicarse administrativamente, como hace ya bastantes años lo viene haciendo la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al amparo de un malhadado “convenio de cooperación mutua entre asociaciones solidaristas y cooperativas internas de la institución”. Ese convenio, que es un lobo con piel de oveja, le permite a la Caja como ente patronal deducir y retener cuotas que muchas veces superan el 80% del salario de sus “estimados funcionarios”, dejándolos con sueldos de hambre.
Y todo porque se invirtió la protección del empleado a la protección de los acreedores, y se practica la acumulación de rentas y deducibles, en contra de lo dispuesto por el artículo 174 del Código de Trabajo. Dejar de aplicar las diferentes normas que protegen el salario es como derogar su existencia, dejando sin aplicación el Título III del Código de Trabajo, que se refiere a las jornadas de trabajo, descansos y salarios.
Copio la interpretación de los conocedores de la materia por excelencia, que no se quedan en la lectura del artículo citado, sino que lo enlazan a los diferentes convenios y disposiciones protectoras.
El artículo no es difícil de entender para quien medianamente sepa leer y conozca las operaciones matemáticas básicas. Digo, no es difícil para quien quiera leerlo y aplicarlo, porque el sobreendeudamiento de nuestros trabajadores se asienta en que quienes calculan su salario dejaron el hábito de leer con sentido, hace muchos años, y por eso la miseria campea en muchos hogares.
“Artículo 174.- Los salarios sólo podrán cederse, venderse o gravarse a favor de terceras personas, en la proporción en que sean embargables. Por ende, pese a que el trabajador puede disponer de su salario libremente, con la entidad financiera que desee, existe un mandato legal para que el patrono proteja a su colaborador de situaciones que dejen su salario sin contenido económico. Por otra parte, la protección del salario también está contemplada en la Constitución Política en su artículo 57 al indicar que ‘Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna’, así como por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1996 y el Convenio sobre la protección del salario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sala Constitucional, expediente No. 22-011461-0007-CO, sentencia No.12338”.
Esta sentencia fue declarada sin lugar por tratarse de un asunto legal, pero el entendimiento de los señores magistrados no admite discusión.