Un contador de apellidos Gómez Aguilera resultó detenido por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) como sospechoso del delito de administración fraudulenta.
En apariencia, el investigado habría desviado millonarias sumas de dinero a sus cuentas.
A Gómez lo detuvieron en un allanamiento realizado en su casa en San Antonio, Desamparados.
El operativo lo realizaron los judiciales destacados en la Sección de Fraudes, luego de que se hicieran una serie de investigaciones, vigilancias y seguimientos.
Durante el allanamiento en la vivienda del hombre de 44 años, los agentes decomisaron evidencia que consideran importante para la pesquisa, tales como documentos y dispositivos electrónicos que analizarán.
Como parte de la investigación que realizaron, los miembros de la policía judicial lograron determinar que, el hoy detenido, laboraba como contador en una empresa que brinda servicios de equipos médicos.
Dentro de las funciones que ejecutaba, aparentemente, aprovechó para desviar fondos, al parecer, a sus propias cuentas personales.
Esto lo habría hecho durante varios meses, trasladando ¢98.641.414 y en otro depósito ¢130.762.739.
Trascendió que las transacciones se hacían de forma paulatina y en pequeñas cantidades desde hace varios años.
No obstante, en 2020 salió a la luz el faltante de dinero, por lo cual los representantes de la empresa afectada interpusieron la respectiva denuncia ante las autoridades para que se investigara.
Tras la detención, a Gómez lo remitieron al Ministerio Público para que se le determine su situación jurídica.
OPERACIONES PERJUDICIALES
La administración fraudulenta se define como la acción que ejerce una persona cuando, por cualquier motivo, teniendo a su cargo el cuidado de bienes ajenos, perjudique al dueño de ellos con ánimo de lucro, ya sea alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o bien que realice operaciones perjudiciales para ese patrimonio, ya sea para un beneficio propio o de un tercero.
La legislación costarricense establece la administración fraudulenta en el artículo 222 del Código Penal, donde cita que “se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación”.
Basados en dicho artículo, se establece una pena de prisión de dos meses a tres años si el monto de lo defraudado no excede diez veces el salario base, que se definió en ¢462.200, o bien con prisión de seis meses a diez años si lo defraudado excede diez veces el salario base.