El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) presentó los resultados de la revisión de los contratos de adhesión que firman los clientes de gimnasios.
Dicha cartera revisó 10 cadenas y encontró que todas esas incumplían derechos de los consumidores a la hora de establecer las disposiciones por los cuales se prestarían los servicios.
Una de ellas ni siquiera las envió cuando el MEIC se las solicitó, a pesar de que la ley permite a ese ministerio solicitar copia de los contratos que firman con los clientes.
En las nueve restantes también se encontró algún tipo de situación problemática para los consumidores. Por esta razón se les hizo una serie de observaciones para que las corrigieran.
De esas nueve, dos hicieron caso a las observaciones, por lo que quedaron a derecho.
A las otras siete o les abrieron un proceso en la Comisión Nacional del Consumidor, o se está en proceso de abrirles uno por esas posibles cláusulas abusivas.
LO QUE SIGUE
Quienes no cumplieron a cabalidad lo indicado por el MEIC se exponen primeramente a que dichas medidas se declaren nulas y sean excluidas de los contratos.
Además las empresas podrían recibir multas que van de 1 a 40 salarios base, o sea de ¢462.200 a ¢18 millones.
Si una persona tiene una duda si un contrato está a derecho puede consultar a la línea gratuita 800-CONSUMO, o sea, 800-2667866, o al sitio web consumidor.meic.g.cr.
¿QUÉ ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN?
Es un convenio cuyas condiciones generales han sido predispuestas, unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad por la parte contratante.
¿CÓMO IDENTIFICAR UNa CLÁUSULA ABUSIVA?
Son cláusulas que tienen implícito o intrínseco un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de la parte más débil de la relación contractual, que es el consumidor.
¿QUÉ ENCONTRARON?
En todos los contratos revisados había información poco clara respecto a los servicios. A continuación, algunos ejemplos:
• Cláusulas como “el asociado acepta en forma expresa todas las regulaciones o reglamentos para el uso del gimnasio”.
• Artículos que exoneraban al comerciante de responsabilidades, entre ellas por daños, hurtos o lesiones.
• Casos en los cuales se obligaba al cliente a pagar con recargo automático o donde se le cobraba más caro a quienes no querían cancelar por dicho método.
• Situaciones en que para romper el contrato había condiciones más difíciles que para afiliarse.
• El precio no se publicaba por completo, ya que no le decían al cliente cuánto pagaría con impuestos finalmente.
• Registraron situaciones en las que se le indicaba a la persona que el precio podía variar en el futuro.
Fuente: MEIC
Francisco Gamboa
Ministro de Economía, Industria y Comercio
“Hemos analizado las cláusulas que consideramos abusivas o desproporcionadas en contra de los consumidores y obviamente hemos hecho las prevenciones correspondientes. También presentamos las denuncias correspondientes ante la Comisión Nacional del Consumidor y que esto tenga una consecuencia. Entre ellas están la declaratoria de nulidad de esas cláusulas por parte de la Comisión Nacional del Consumidor y multas”.