En Costa Rica, instalar paneles solares no representa, hasta ahora, un beneficio económico para quienes optaron por la generación de electricidad a través de una fuente limpia.
Con la aplicación de los márgenes tarifarios por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en octubre del año pasado, a gran parte de los dueños de los paneles en viviendas, comercios e industria, lejos de reducir el pago en recibo mensual, vieron que este se elevó, según denunció la Cámara de Generación Distribuida.
En su momento, dicha agrupación señaló que el denominado “impuesto al sol” desincentiva el desarrollo del modelo de instalación de paneles solares.
A partir de la aplicación de dichos márgenes de tarifas, desde octubre anterior, las empresas y hogares con paneles solares reportaron un incremento en el recibo de electricidad de hasta un 400%.
Por tal motivo la Aresep anunció en enero de este año que analizaría el modelo tarifario, con el fin de establecer si se realizaban cobros inapropiados a los generadores de energía solar que en teoría deberían recibir una devolución de dinero por la electricidad que entregan cada mes a la red eléctrica.
La metodología incluye cuatro componentes: el primero se refiere los cargos de interconexión a las redes de distribución aplicables (al cableado eléctrico); el segundo es la tarifa de acceso a las redes de distribución, que es como el mínimo mensual que cobra la distribuidora a todos los clientes, aunque no se consuma energía.
El tercero es el reconocimiento de los costos, rentabilidad, inversiones y canon de la empresa distribuidora; es decir, lo que se paga por todo lo que la empresa invirtió en poner el cableado y todo lo que le cuesta mantenerlo.
Finalmente, el cuarto es la compra y venta de excedentes de energía por parte de los prosumidores (quienes producen energía con paneles solares y también consumen de la red eléctrica).
CASO CAFETERO
Contrario a lo que sucede en Costa Rica, en Colombia las empresas que se suman a la generación de energías limpias por medio de paneles solares reciben una serie de beneficios por parte del Estado, lo que estimula esta clase de iniciativas en el sector privado.
Según reporta el medio cafetero Portafolio, entre los incentivos se encuentra descuento del impuesto de renta, exclusión del impuesto al valor agregado (IVA), exenciones arancelarias y una depreciación acelerada de activos.
“Gracias en gran parte a estos beneficios tributarios que aportan en las finanzas de las empresas y a que más empresarios vienen siendo más conscientes de la situación actual de energía por la que pasan el país y el mundo es que vienen implementando diferentes proyectos de energías renovables”, comentó Silvia Alejandra Pinto, directora ejecutiva de Home Sun.
La directiva de Home Sun explica que en Colombia estos beneficios rigen desde la aprobación de la Ley 1715, en 2014, cuyo objetivo es promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía.
ACTUALIZACIÓN DE LA LEY
La ley de 2014 fue modificada en 2021 para adicionar otros elementos, como declaratoria de utilidad pública e interés social y la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable.
También se incluyó la designación de la producción del hidrógeno verde (obtenido por electrólisis del agua y no tiene contaminantes) como una fuente no convencional de energía renovable, y la generación de hidrógeno azul (generado a partir de gas natural y se capturan las emisiones de CO2), como fuente no convencional de energía.
Además, se creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), con el fin de promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de fuentes no convencionales de energía.
Por último, se incluyó la generación de energía geotérmica como fuente no convencional de energía renovable.
PROBLEMAS EN BARRANQUILLA
De acuerdo con el medio colombiano El Espectador, en diciembre de 2023 cambios aprobados por autoridades municipales permiten el cobro a generadores de energía en Barranquilla, capital del departamento del Atlántico.
En ese momento el municipio barranquillero aprobó un acuerdo que impone un impuesto de alumbrado público a Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), Generación Distribuida (GD) y Autogeneración de Energía a Gran Escala (AGGE).
Ello tendría fuertes implicaciones para los hogares con paneles solares, según reporta el medio de comunicación, a pesar de que no se trata de un nuevo impuesto, pero la nueva interpretación podría dar pie a que se cobre un tributo a quienes generan energía con fuentes renovables.
Según el acuerdo, las personas que autogeneren energía deberán pagar, con base en la cantidad de energía que generen, un impuesto mensual de entre 4,8 millones y 12,6 millones de pesos colombianos (entre ¢619.000 y ¢1,6 millones).
A pesar de esto, el alcalde Jaime Pumarejo dijo que “en Barranquilla ni se cobra, ni se cobrará impuesto a hogares por utilizar paneles solares o energías renovables. Al contrario, somos quienes más las hemos instalado y promovido. Además seguimos esperando visto bueno para construir el primer parque eólico costa afuera”.
POSIBILIDADES A NIVEL NACIONAL
DIARIO EXTRA conversó con Manuel Morales, diputado del Partido Progreso Social Democrático, quien comentó que ve con buenos ojos la posibilidad de estimular la instalación de paneles solares en hogares y negocios a través de reducción de cargas impositivas.
Sin embargo, hace la salvedad de que considera difícil que en nuestro país se pueda desarrollar una industria de producción de energía solar a través de la empresa privada porque la legislación nacional obliga a las plantas privadas a vender lo que generan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
“En estos momentos tenemos un déficit de producción eléctrica, estamos sustituyéndolo con búnker y diésel, pero es porque hemos apostado mucho, dentro de lo renovable, por el agua, entonces son nueve meses con muy buena producción hidroeléctrica. Las plantas solares pasarían nueve meses en que el ICE no les compra o se vería obligado a comprarles”, externó el legislador.
Por su parte, William Villalobos, director ejecutivo de la Cámara de Generación Distribuida, opina que, antes que impulsar nuevas exenciones fiscales, la regulación nacional debería atender las diferencias que existen entre las tarifas de acceso a la red eléctrica (que se cobra al usuario) y de venta de excedentes de energía (retribución a los dueños de los paneles).
“En cuanto a la tarifa de excedentes, el problema que tenemos es que la Aresep la estableció como máxima. Es decir, la empresa eléctrica cuando compra los excedentes puede decir ‘si el monto máximo es ¢50 por kilovatio, decido, por mi cuenta, que voy a pagar menos’, y paga por ejemplo ¢2”, manifestó.
Asimismo, la normativa actual en Costa Rica plantea un máximo para la generación por paneles solares en viviendas y empresas de un 49% del total del consumo, más allá de eso no es reconocido por la compañía eléctrica.
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
•El valor máximo a deducir en un periodo no mayor a 5 años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que se efectúa la inversión, será del 50% del valor total de la inversión realizada.
•El valor máximo a deducir por cada año gravable no podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente antes de restar la deducción.
•En el año en que se efectúe la inversión los contribuyentes podrán deducir además el valor por depreciación o amortización que corresponda a la inversión.
DEPRECIACIÓN ACELERADA
•La depreciación acelerada deberá regirse por la técnica contable. La tasa anual global de depreciación no podrá superar el 20%.
•El beneficiario definirá una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual podrá modificar en cualquier año, siempre y cuando le informe a la Dirección Seccional de Impuestos de su jurisdicción, hasta antes de presentar la declaración de renta del año en que ocurrió el cambio.
•El incentivo aplica exclusivamente para las nuevas inversiones en las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energía, en particular a maquinaria, equipos y obras civiles.
EXCLUSIÓN DEL IVA
•Aplica a la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.
EXCLUSIÓN DEL GRAVAMEN ARANCELARIO
•Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes.
•El incentivo recae sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a su importación.