C.R. sigue sin norma para aborto impune

Una comisión coordinada por el Ministerio de Salud entregó a la Cancillería de la República los insumos necesarios para elaborar la norma sobre aborto impune que Costa Rica debe aplicar según lo establece el artículo 121 del Código Penal. Este apartado indica: “No es punible el aborto practicado de la mujer por un médico o […]

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Una comisión coordinada por el Ministerio de Salud entregó a la Cancillería de la República los insumos necesarios para elaborar la norma sobre aborto impune que Costa Rica debe aplicar según lo establece el artículo 121 del Código Penal.

Este apartado indica: “No es punible el aborto practicado de la mujer por un médico o por una obstetra autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Consultado sobre la posición del Colegio de Médicos, su presidente Andrés Castillo dijo que hasta la fecha desconocen el contenido de la norma y subrayó que los galenos que participaron en la comisión no lo hicieron en representación de los agremiados.

El jerarca aclaró: “Los médicos debemos siempre privilegiar la vida hasta el último suspiro que una persona pueda tener. Nuestro deber es preservar y privilegiar la vida. Ese es nuestro punto de partida”.

Las organizaciones de derechos humanos costarricenses afirman que existen barreras adicionales para el acceso al aborto impune porque no hay datos oficiales sobre cuántas mujeres solicitan o acceden cada año uno cuando su salud está en riesgo. 

Además hay temor del personal de ser denunciado por desconocimiento de la normativa. 

Consideran que hay falta de conocimiento de las féminas sobre sus derechos y los mecanismos para exigirlos, lo cual es un incumplimiento por parte del Estado. 

 

Las campañas de divulgación sobre derechos reproductivos y sus mecanismos de acceso son prácticamente inexistentes. 

 

REGLAMENTO CORTO

 

La norma se trata de una especie de reglamento corto que regularía aspectos básicos, como la identificación de situaciones de riesgo y la forma de proceder en cuanto a plazos e instancias que, hasta ahora, no están claros en la práctica.

Lo anterior le daría una mayor seguridad jurídica al personal de salud responsable de hacer tales procedimientos; no incluye el detalle operativo, sino que le corresponde a los protocolos que montarán los servicios médicos una vez que esté lista la regulación.

Según el doctor Allan Varela, jefe de Servicios de Salud del Ministerio “debe recordarse que la elaboración de la norma responde a un compromiso país como parte de un proceso de solución amistosa ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos, por lo que deben armonizarse los intereses de otros actores involucrados, tal como la parte demandante, Ministerio de Relaciones Exteriores, CCSS entre otros, todo dentro del marco legal vigente. Por lo anterior, sería aventurado predecir una fecha exacta de vigencia de la misma”.

Varela agregó que ya se entregó una propuesta pero no pueden brindar detalles por estar en discusión. 

Aclaró que el objetivo de la norma es estandarizar el procedimiento para la aplicación de lo que ya dispone el artículo 121 del Código Penal, por lo que no puede considerar situaciones diferentes a las allí señaladas.

Por su parte la Cancillería de la República contesto vía correo: “Sobre el caso que se sigue en la Corte Interamericana de Derechos Humanos de las dos mujeres que demandaron a Costa Rica aduciendo que fueron obligadas a un embarazo a pesar de que sus niños tenían complicaciones serias, le informo que dicho caso efectivamente lo lleva la Cancillería como representante legal del Estado en casos de índole internacional”. 

Se agregó que en ese caso se llegó a un acuerdo de confidencialidad de buena fe entre las partes en procura de un arreglo amistoso y por eso el Estado no puede referirse en concreto por respeto a las víctimas y al proceso en sí. 

Por lo anterior la Cancillería está limitada a detallar sobre otra información debido a que esto podría interferir en los acuerdos previos y en la posibilidad de llegar a un buen arreglo.