El Consejo de Transporte Público (CTP) confirmó que el autobús que sufrió un aparatoso accidente en Cambronero tenía más de 15 años de circular.
Según la Ley 7.600, no se permite la circulación de autobuses después de transcurridos quince años de su fabricación y dicho plazo es improrrogable.
Es decir, el bus de Cambronero habría circulado de manera ilegal por un periodo de nueve meses.
DIARIO EXTRA tuvo acceso al oficio CTP-DAC-OF-0008-2023, donde el encargado del Departamento Concesiones y Permisos del CTP, Pablo Rosales Apú, señala que, para el 17 de setiembre del 2022, fecha del accidente en Cambronero donde nueve personas fallecieron, “no contaba con la autorización del CTP para operar en la ruta N.º 1.507, dado que dicha unidad, por ser año modelo 2006, su vida útil concluyó el 31 de diciembre del 2021”.
Adicionalmente, el autobús, perteneciente a la Empresa Alfaro Limitada, “no contaba con la autorización del CTP” para operar la ruta y todo deja entrever que no contaba con pólizas de cobertura para los usuarios.
Según comentó a DIARIO EXTRA Boris Molina, abogado de las víctimas y experto en seguros, si el bus tenía una “fecha límite” establecida por ley y no se le había emitido un nuevo permiso, técnicamente no podía tener pólizas.
“A los ojos del INS o de cualquier aseguradora, sería ocultamiento de información vital para la emisión de pólizas. El hecho de que no tenga permiso (de circulación) no puede ser utilizado para el no pago de la póliza (a los afectados). Ante ese escenario, el INS estaría obligado a cubrir. Le aceptaron el aseguramiento cuando ya (la vida útil) estaba vencida”, explicó.
EL ACTA
Desde setiembre del 2021, ya se evidenciaban irregularidades en el autobús que sufrió el percance.
Según el acta CTP-DT-DAC-OF-1265-2022, de la sesión de la Junta del CTP de 21 de setiembre del 2022, el bus incumplía los requisitos para prestar el servicio y contar con los seguros establecidos por ley.
“Esta situación se ha saldado con la muerte de nueve personas y en el caso concreto del vehículo siniestrado existe el riesgo de que los familiares y herederos de las víctimas mortales y de los heridos del accidente no se encuentren cubiertos por las pólizas de seguro que, por mandato de ley, deben amparar a las unidades de transporte público para incidentes como el ocurrido el pasado fin de semana”, dicta el oficio del CTP.
En octubre del año pasado, un mes después del accidente, El Periódico de Más Venta en Costa Rica contactó con German Alfaro, gerente de la empresa autobusera, quien indicó que el bus contaba con seguros, con cobertura “A y C” (Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión o muerte de personas, y por Daños a la Propiedad de terceros).
Adicionalmente, dijo que el Instituto Nacional de Seguros (INS) está aplicando el Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
“El asunto es que el bus no tiene responsabilidad por tratarse de un accidente por causa mayor. En el INS lo catalogan a uno como una víctima más”, dijo.
SE PUDO EVITAR
A pesar de la tragedia, el CTP habría evitado sancionar a la autobusera, la idea era quitarle la ruta a Empresa Alfaro, pero, con cuatro votos en contra y apenas dos a favor, se decidió abrir una investigación.
Si bien, según el oficio, ocho de las nueve muertes no se deben a un desperfecto en la unidad de transporte; este evitaría que los familiares y demás afectados puedan contar con un seguro para la atención de los daños.
Erick Ulate, representante de las personas usuarias ante la Junta Directiva del CTP, indicó que no se puede sancionar a Empresa Alfaro porque existen otras empresas que igual incumplen los requisitos que no han sido sancionadas
“Adoptar la medida limitada únicamente a la empresa Alfaro, tal y como está planteada la solicitud de acuerdo formulada por don José Miguel, podría ser discriminatoria, se podría más bien caer en Sala Constitucional (…) por esa razón, siendo que hay empresas que tienen los mismos problemas, debe de aplicárseles la medida cautelar a todas ellas”, fue la explicación de Ulate para votar en contra de suspender a Empresa Alfaro.
Actualmente, Ulate es candidato para ser defensor de los habitantes
No obstante, las otras empresas que deberían estar en regla no forman parte de la tragedia.
El hecho de que el autobús estuviera “fuera del rango de vida útil” terminaría por dejar a las víctimas de Cambronero sin ningún tipo de atención.
Según la Ley 3.503, para prestar el servicio de buses, además del SOA, se debe contar con una póliza “que cubra su responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte de terceros”, lo cual no es el caso de Empresa Alfaro.
Artículo 19, Ley 3.503
“Los propietarios de vehículos de servicio público para transporte de personas están obligados a obtener del Instituto Nacional de Seguros una póliza por cada vehículo que cubra su responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte de terceros (…) No se expedirá, renovará o restituirá la licencia de circulación mientras no se compruebe la existencia de la póliza de responsabilidad civil prescrita por este artículo”.
“Los propietarios de vehículos de servicio público para transporte de personas están obligados a obtener del Instituto Nacional de Seguros una póliza por cada vehículo que cubra su responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte de terceros (…) No se expedirá, renovará o restituirá la licencia de circulación mientras no se compruebe la existencia de la póliza de responsabilidad civil prescrita por este artículo”.
Artículo 17, inciso C, Ley 3.503
“Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor”.