Una iniciativa de ley impulsada por Fabricio Alvarado, diputado de Nueva República, pretende colocar tobilleras o brazaletes electrónicos a personas deudoras alimentarias, con el objetivo de reducir la población que ingresa a la Unidad de Apremiados Corporales.
El apremio corporal es una medida de privación de libertad para provocar el pago de la pensión alimentaria, así como el de impedimento de salida del país, el allanamiento, el embargo y la retención de ingresos.
Mauren Solís Madrigal, jueza de familia, quien por muchos años ha estado inmersa en el tema de apremios corporales, aseguró que la propuesta de Alvarado no viene a solucionar el problema de fondo.
La funcionaria afirma que si se aprueba este proyecto, el Estado tendrá mayores gastos para sostener un monitoreo que “no es ni efectivo en materia penal”.
“El monitoreo electrónico tiene su razón de ser para que la persona que está sometida al mismo se abstenga de realizar algunos comportamientos. ¿Cuáles serían las abstenciones para las personas apremiadas? Es decir, ¿qué es lo que no pueden hacer? y ¿cuáles serían las consecuencias si hacen lo que supuestamente no deben hacer?”, comentó.
De acuerdo con Solís, la iniciativa copia normas de la Ley 9.271, “Ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal”.
“El proyecto pretende adicionar dos normas, una en la Ley de Pensiones Alimentarias que será derogada a partir del 1 de octubre próximo y otra en el Código Procesal de Familia que regirá a partir de esa fecha”, explicó.
Sobre las condiciones que propone el proyecto para que las personas puedan ser consideradas para la tobillera electrónica afirma que complejo definir el concepto de “trabajo estable”.
Lo anterior porque hay periodos de prueba para acceder a un trabajo o existen empleos de carácter temporal que no se adaptan a lo que propone la iniciativa.
“La aplicación real de la norma propuesta excluiría a muchas personas obligadas al pago de alimentos como, por ejemplo, personas no asalariadas, en periodo de prueba, con trabajo por tiempo determinado, con trabajos informales, etc. Es decir, personas que forman el grueso de la población obligada al pago de alimentos que usualmente incumple”, aseguró.
Por otra parte, cuestiona el plazo de pago de la pensión alimentaria que plantea la propuesta porque hay otros mecanismos como la cancelación por tractos, que ya está establecido y facilita finiquitar la deuda.
Debido a lo que plantea la iniciativa sobre que la persona debe tener un trabajo para optar por la medida alterna, la jueza cuestiona que alguien con empleo estable no opte por la retención de la pensión respecto de su salario.
“El proyecto realmente no resuelve nada de los problemas actuales que tiene el apremio corporal. En general, el proyecto desconoce que en muchos casos el apremio corporal no debería ser ordenado por temas de salud”, acotó.
INICIATIVA
De acuerdo con la iniciativa, una persona que es detenida por no pagar una pensión alimentaria hace que el Ministerio de Justicia y Paz incurra en una inversión mensual de ¢654.000 por cada apremiado corporal.
Mientras que la colocación del dispositivo electrónico supondría una erogación de ¢256.000 mensuales, por lo cual el legislador asegura que la propuesta viene a ser un alivio económico para el Estado.
Alvarado sugiere aplicar monitoreo electrónico por una única vez como medida alterna a la prisión en los casos que la persona obligada alimentaria tenga trabajo y se comprometa a pagar la deuda en un plazo de 30 días.
En caso de que la persona a la que se le aplique la medida de la tobillera electrónica incumpliera lo establecido, se le dictará el apremio corporal y se le instalará en prisión de manera inmediata.
La cantidad de personas que en promedio están en la Unidad de Apremio Corporal por pensión alimentaria se acerca a 300 y en ocasiones han llegado a superar 330.