La Sala Constitucional dio lugar a la denuncia de un adulto mayor que se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor y ordenó a las autoridades del Banco Nacional de Costa Rica darle solución a este conflicto antes del 2 de marzo de este año.
De acuerdo con la Sala, el adulto mayor denunció que la entidad bancaria le negó la atención, señalando que no recibirían privados de libertad en sus sucursales.
Supuestamente el Banco Nacional enviaría a funcionarios de manera periódica al centro penal para facilitar los trámites que deben hacerse personalmente, sin embargo, a la fecha no lo han hecho.
Esto ha ocasionado que el adulto mayor no pueda acceder al depósito de su pensión de vejez, ya que no podido realizar la gestión para renovar su tarjeta de débito.
Ante esta situación la Sala Constitucional declaró a lugar el recurso al considerar que han lesionado los derechos fundamentales del adulto mayor y se ordena a las autoridades bancarias que se apersone un funcionario periódicamente al centro penal para realizar las gestiones.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso y únicamente en contra del Banco Nacional de Costa Rica. Se ordena a Rosaysella Ulloa Villalobos, en calidad de Gerente General a.i. del Banco Nacional de Costa Rica, o a quien ocupe dicho cargo, que deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación se cumpla esta sentencia”, señala la notificación de la Sala.
SALA PIDE COORDINAR INGRESO PRONTO
La Sala Constitucional pide a las autoridades del Banco Nacional que coordine lo necesario con la Dirección del Centro de Atención Institucional Adulto Mayor para que se autorice dentro de ese mismo plazo el ingreso al centro penal de un funcionario bajo las correspondientes medidas de seguridad, con el fin de que atienda y brinde los servicios financieros a los adultos mayores privados de libertad que así lo requieran.
En caso de no cumplir con la orden emitida por la Sala y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
“En cuanto a las autoridades del Centro de Atención Institucional Adulto Mayor y los demás extremos alegados se declara sin lugar el recurso. Se condena al Banco Nacional de Costa Rica al pago de los costos, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, señaló la Sala.
BANCO NACIONAL ESPERA COORDINACIÓN PARA RESOLVER
La dirección jurídica del Banco Nacional aseguró a DIARIO EXTRA que existe un protocolo para atender a los privados de libertad y están dispuestos para que la Dirección General de Adaptación Social coordine la visita correspondiente.