
Entre los miembros del foro, a manera de broma trágica, cuando litigamos en algunos lugares lejanos, como en Limón, solemos comentar que ahí existe otro derecho propio. No rigen las normas vigentes en el resto del país.
Como la situación no es de broma, sino de acciones indebidas para proteger intereses segmentados, quiero contarles mi experiencia como abogado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por los años 78 y 79.
Siendo abogado de planta, bajo la excelente batuta del licenciado Eduardo Sancho González (exmagistrado de la Sala Constitucional, que en paz descanse), nos llamó un funcionario del Departamento Financiero, que nos comunicó que las cuentas bancarias para pagar los salarios de los empleados del Instituto en Limón centro habían sido embargadas.
Incrédulo al principio, y convencido por la comunicación recibida de los bancos, llamé por teléfono al señor Juez Civil, que había compartido algunos cursos conmigo en la Facultad de Derecho, para que levantara los embargos, pues esas cuentas son intocables. No lo logré, por lo que tuve que poner los argumentos por escrito, pedir un carro para viajar a Limón, para presentar el reclamo en nombre de la institución.
Llegué al día siguiente, pero el juez no estaba, y fui a buscarlo cerca de la Estación del Ferrocarril.
Tómese en cuenta que no había servicio de fax ni correo electrónico, por lo que los alegatos debían presentarse en persona.
El argumento era simple: el artículo 178 de la Constitución Política dispone que el proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa, la que lo aprueba, lo modifica y lo aprueba.
Esto nos lleva a que se están distribuyendo los fondos públicos, y como tales, son inembargables.
Esto se confirma, aunque parezca elemental, que los bienes públicos no pueden embargarse, porque, si así fuera, en cualquier momento un ciudadano sería dueño de un parque por una deuda contra el Estado.
El Código Civil es el que cierra la posibilidad de embargar bienes públicos, al decir:
\”Artículo 262.- Las cosas públicas están fuera del comercio de los hombres; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.
Es evidente, verdad de Perogrullo, que los dineros estatales son para pagar a los servidores públicos, y no cabe ningún embargo sobre ellos, ni sobre ningún bien demanial o de carácter público.
Termino la historia con el embargo que sufrió Acueductos y Alcantarillados, porque inmediatamente se levantó y se pagaron los salarios a los funcionarios acreedores.