Hasta ahora, las sociedades inactivas no estaban obligadas a declarar ante Tributación, pero ahora sí deberán hacerlo.
Se trata de sociedades en las que aparecen registrados bienes (carros, casas, fincas, etc), pero que no tienen actividad económica.
El primer paso para los contribuyentes es llenar el formulario de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, incluido en ATV (Administración Virtual Tributaria).
Las sociedades, cuya cédula jurídica termina en 1 y 2 tienen tiempo de hacerlo hasta enero, y así sucesivamente. Para febrero toca a las 3 y 4, marzo 5 y 6, abril 7 y 8, y mayo 9 y 0. (Ver recuadro)
Así lo dispuso la Dirección General de Tributación mediante la resolución DGT-R-075-2019 publicada el pasado 20 de diciembre.
Una vez inscritas, las sociedades inactivas deberán declarar sus activos, pasivos y capital. Ingresos no, porque claramente no los tienen.
Para suministrar esa información se usará el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, el cual todavía no está disponible en el ATV.
Esta declaración se tendrá que hacer el 15 de marzo de todos los años, aún si no ha habido variaciones en los elementos declarables.
Tributación aclaró que en el 2020 no habrá declaración, dado que hasta mayo termina la inscripción de contribuyentes.
Francisco Villalobos, socio de ICS, explicó que la intención de Tributación es que esa información sirva como insumo para los diferentes procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la administración tributaria.
La obligación se basa en los artículos 2 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que indican que son contribuyentes del Impuesto sobre las Utilidades las personas físicas, las personas jurídicas legalmente constituidas en el país sin perjuicio que realicen o no una actividad lucrativa.
“A nuestro parecer la Ley 9635 contiene un error conceptual, pues una sociedad inactiva, que solo funciona como suerte de contenedor de activos, no puede ser contribuyente de un impuesto” declaró Francisco Villalobos socios de ICS.
Añadió: “Es claro que la premura para publicar esto, se hace porque el reglamento exige que se determine el procedimiento para esta declaración antes del inicio del período fiscal”.
De acuerdo con la resolución, la administración tributaria aduce tener la potestad de identificar la forma en que las sociedades deberán cumplir con sus obligaciones formales.
Estos mecanismos deben estar listos de cara al nuevo período fiscal e implementados.
POR TERMINACIÓN
La resolución establece un cronograma de cumplimiento, para inscribirse mediante el formulario D 140 a través de la plataforma digital ATV.
El código de actividad económica a declarar es “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.
Cédula terminación Mes
1 y 2: Enero
3 y 4: Febrero
5 y 6: Marzo
7 y 8: Abril
9 y 0: Mayo
Fuente. Resolución DGT-R-075-2019