
Consulta: Una pareja adquirió un inmueble estando casados, se inscribió a nombre de la esposa, un mes después el esposo falleció y por consiguiente en la inscripción del Registro la mujer aparece como casada.
¿Podría esta señora hacer un testamento para dejar esta propiedad a sus cuatro hijos o tiene algún impedimento por ser un bien ganancial? ¿En caso contrario habría que hacer sucesorio para repartir el porcentaje que le correspondía a su difunto esposo?
Respuesta: El bien ganancial es aquel adquirido dentro de matrimonio, por causa lucrativa, y que se constate o permanezca al disolverse el matrimonio. Además de la circunstancia de un bien que, cumplido lo anterior, se considera ganancial, también se genera la necesidad de repartir el bien de un difunto entre sus herederos.
Al estar el inmueble a nombre de la viuda, ella conserva un 50% y los sucesores de su esposo fallecido el otro 50%. Entre sus herederos legales están sus padres -si viven- y sus hijos.
La ley le cambia el beneficio de heredera a la viuda por ser titular de un bien ganancial al 50%. Esto obliga a tramitar el sucesorio, judicial o notarial, según las circunstancias.