Es una realidad innegable que, al fallecer, muchas personas dejan obligaciones financieras que deben ser cumplidas. La legislación actual establece un proceso sucesorio en el que, una vez nombrado un albacea, esta figura será responsable de administrar el patrimonio y cumplir con las obligaciones pendientes.
Este patrimonio puede incluir bienes muebles e inmuebles. En algunos casos, existe un testamento donde se designan los herederos y legatarios, de acuerdo con la libre elección del causante en vida.
Hoy en día, muchas personas adquieren y gestionan activos en plataformas digitales, como aplicaciones en línea que permiten almacenar información, comprar monedas digitales o adquirir bienes en el mundo virtual. Estos activos, aunque intangibles, tienen un valor y son propiedad virtual de los usuarios, quienes los gestionan a través de un usuario y una contraseña.
Uno de los ejemplos más comunes son las billeteras virtuales, donde las personas almacenan criptomonedas como Bitcoin, Bitcoin Cash, Ethereum o Litecoin. Estas monedas son completamente virtuales y, aunque conllevan ciertos riesgos, su valor depende de múltiples factores, como la oferta y la demanda.
A diferencia de las inversiones tradicionales, como bonos y acciones, las criptomonedas son más volátiles: un valor que hoy puede alcanzar miles de dólares mañana podría reducirse a solo unos cientos.
Lo cierto es que estas criptomonedas tienen un dueño, y el acceso a ellas está restringido al usuario a través de su billetera virtual. El propietario puede optar por ahorrar o hacer efectivas estas monedas a través de diferentes plataformas, para finalmente disponer de los fondos en sus cuentas bancarias. En El Salvador, por ejemplo, la criptomoneda Bitcoin ha sido legalizada desde hace tres años, convirtiéndose en el primer país en el mundo en regular su uso, permitiendo la circulación libre de criptomonedas en su territorio.
Sin embargo, no solo las criptomonedas forman parte del patrimonio digital. Muchas personas también almacenan activos en sus cuentas de redes sociales, servicios de datos, dominios de sitios web e incluso aplicaciones que les permiten generar ingresos a través de su actividad, como los influencers que monetizan su contenido.
Todos estos servicios en línea, al ser manejados de forma personal, representan una forma de patrimonio digital que, al momento de la muerte de su titular, carece de una regulación clara sobre quién tendría derecho a lo que queda en esas plataformas.
Este vacío legal plantea una pregunta importante: ¿qué ocurre con todo este patrimonio digital cuando una persona fallece? Actualmente, no existe una normativa específica que regule la liquidación de este tipo de patrimonio, sobre todo porque el acceso a estas plataformas, en su mayoría, está protegido por información sensible y confidencial que solo maneja el usuario. Si bien algunas plataformas requieren que se designe un “beneficiario” al momento de registrarse, esta práctica no es universal ni obligatoria.
En Costa Rica, la situación no es nueva, pero aún carecemos de una legislación clara para abordar la liquidación de patrimonio digital. Es urgente que las plataformas que operan bajo el marco legal del país incluyan un “beneficiario digital” al momento de registrar un usuario. Este beneficiario digital sería una figura designada que, al fallecer el usuario, pueda acreditar su legitimación activa para gestionar los activos digitales del difunto, siempre cumpliendo con los requisitos establecidos para hacerlo.
Dado que la muerte es incierta y puede ocurrir en cualquier momento, es esencial que se implementen regulaciones que garanticen la protección y gestión de este tipo de patrimonio virtual, proporcionando certeza tanto a los usuarios como a sus herederos.
En resumen, la creación de un beneficiario digital único y la adopción de normas claras para su implementación en las plataformas digitales es una medida urgente que debe ser considerada en el marco legal de Costa Rica.
Este cambio permitirá regular de manera adecuada el patrimonio digital de las personas y garantizar que sus derechos sean respetados, incluso después de su fallecimiento.