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El Banco Central de Costa Rica puede comprar títulos de gobierno en casos de emergencia, siempre que sea para proteger el bien común. Así lo determinó la Sala Constitucional.
DETALLE
Los magistrados validan su decisión en el hecho de que parte de las funciones del ente emisor son proveer liquidez, apoyo adecuado del funcionamiento de los sistemas de pagos y mercados financieros.
De este modo, se declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba el hecho de que el Banco Central pudiera comprar títulos del Ministerio de Hacienda.
DIARIO EXTRA cuenta con copia de la resolución Nº2023-033076, relativa al expediente 20-006816-0007-CO.
RAZONES DE PESO
En el órgano judicial consideran que la crisis económica provocada por el Covid-19 dio el empuje razonable al Banco Central para intervenir en títulos valores.
Los magistrados estimaron que juzgar el modo y los momentos en que el ente emisor interviene en la economía nacional es de una naturaleza técnica compleja.
“Mucho depende de las condiciones que existan dentro y fuera del país, en este caso, esta se genera de la emergencia sanitaria”, señalaron.
La opinión del alto tribunal es que la ley da toda la facultad para intervenir en el mercado secundario, pero invita a los diputados a realizar ajustes con la guía de criterios técnicos apropiados.
“Se declara sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad”, señala la resolución.
El tribunal a cargo del caso lo conformaron los magistrados Fernando Cruz Castro (presidente a.i.), Luis Fernando Salazar (instructor), Jorge Araya, Anamari Garro, Ingrid Hess y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández y Alexandra Alvarado.
“La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella”, añadió.