Bajo la lupa forense

Cuando quienes deben proteger también pueden revictimizar

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

Cuando una niña o un niño habla de un posible abuso sexual, no estamos frente a un adulto pequeño sentado ante el sistema de justicia. Estamos frente a una persona en desarrollo. Y esa diferencia debería modificar profundamente la manera en que fiscales, jueces, profesionales del Patronato Nacional de la Infancia y demás operadores institucionales se aproximan a su relato.

Costa Rica reconoce a las personas menores de edad como sujetos plenos de derechos y les otorga una protección reforzada precisamente por su condición de desarrollo. El interés superior exige considerar su edad, madurez, capacidad de discernimiento y circunstancias particulares. El propio Poder Judicial ha establecido reglas para reducir la revictimización: privacidad de las diligencias, preguntas adaptadas al desarrollo, reducción de entrevistas reiteradas, asistencia profesional especializada y condiciones seguras para la entrevista.

Sin embargo, desde mi ejercicio profesional en el ámbito clínico-forense, existe una realidad que merece ser discutida: la distancia que en ocasiones puede existir entre los derechos que reconocemos a la niñez en nuestras normas y la forma en que esos derechos se materializan cuando un niño entra al sistema institucional después de una posible revelación de abuso sexual.

He observado situaciones que merecen reflexión dentro del Poder Judicial, en fiscalías que conocen asuntos particularmente sensibles, en actuaciones judiciales y también en intervenciones relacionadas con el sistema de protección de la niñez. Esto no significa que todos los fiscales, jueces o profesionales del PANI actúen incorrectamente. Existen funcionarios altamente capacitados y comprometidos. Precisamente por eso debemos ser capaces de señalar aquello que todavía necesita mejorar.

Si una intervención potencialmente revictimizante ocurre dentro de una institución cuya función es investigar, juzgar o proteger a una persona menor de edad, el problema merece una atención todavía mayor.

El Patronato Nacional de la Infancia ocupa una posición particularmente sensible. Su propio protocolo para situaciones de abuso sexual reconoce que las instituciones y profesionales deben procurar evitar la revictimización, reducir la repetición de preguntas, utilizar lenguaje comprensible y considerar la edad, madurez y capacidad cognitiva de la persona menor de edad.

Una niña o un niño puede haber hablado primero con su madre o padre, después con una persona docente, luego con un profesional del PANI y posteriormente ingresar al proceso penal. ¿Cuántas veces necesitamos que vuelva a contar lo mismo? Cada nueva exploración puede volver a colocar al niño frente a una experiencia potencialmente dolorosa y, desde una perspectiva forense, aumentar las oportunidades de influencia pos-evento sobre su narrativa.

El PANI protege. El Ministerio Público investiga. Los tribunales juzgan. Sus competencias son diferentes y deben coordinarse, no convertirse en una sucesión de interrogatorios sobre el mismo niño.

El derecho a ser escuchado no consiste simplemente en sentar a una persona menor de edad frente a un adulto y preguntarle qué pasó. Importa quién pregunta, cómo pregunta, cuántas veces pregunta, qué se le preguntó anteriormente, su edad, su desarrollo cognitivo y lingüístico y el contexto en que apareció la revelación.

Una entrevista relacionada con posibles acontecimientos sexuales no debería improvisarse. La psicología del testimonio dispone de metodologías especializadas y protocolos estructurados, entre ellos el NICHD, que privilegian las invitaciones abiertas y el relato libre y buscan reducir preguntas sugestivas, coercitivas o innecesariamente reiterativas. No son formalidades: protegen a la persona menor de edad y también la calidad de la información obtenida.

Cuando una familia llega al PANI, a una fiscalía especializada o finalmente ante un tribunal, existe una expectativa legítima: que quienes intervienen comprendan las particularidades de la infancia. Especialización no debería significar solamente conocer leyes o categorías de delitos. Debe implicar conocimientos sobre desarrollo infantil, memoria, lenguaje, trauma, sugestibilidad y psicología del testimonio.

Un niño puede no proporcionar fechas exactas, confundirse respecto del tiempo, recordar determinados elementos y no otros, decir “no sé” o “no me acuerdo”, permanecer en silencio o hablar de algo grave sin presentar la reacción emocional que el adulto esperaba. Ninguna de estas circunstancias, considerada aisladamente, demuestra que ocurrió un abuso. Pero tampoco demuestra que el niño esté mintiendo.

Fiscales y jueces tienen la obligación de valorar críticamente la prueba. El PANI debe valorar situaciones de riesgo y protección. Pero ninguna de estas funciones debería ejercerse utilizando estereotipos acerca de cómo suponemos que debe comportarse una víctima infantil.

“Si hubiera ocurrido, lo habría contado inmediatamente”. “Si fuera verdad, recordaría todo”. “Si realmente hubiera sufrido algo así, estaría llorando”. “¿Por qué ahora dice que no se acuerda?”. Estas afirmaciones pueden resultar intuitivas para un adulto, pero la intuición adulta no sustituye el conocimiento científico sobre memoria y desarrollo infantil.

La credibilidad de una persona menor de edad no debería depender de si su comportamiento coincide con la imagen que un funcionario tiene de una “víctima verdadera”.

Existe una diferencia fundamental entre creer, descreer y evaluar. Una investigación rigurosa no debe comenzar asumiendo que todo relato es verdadero, pero tampoco suponiendo que es falso. Deben formularse hipótesis alternativas, analizar las condiciones en las cuales surgieron las manifestaciones, examinar entrevistas previas, identificar posibles influencias posteriores, contrastar fuentes y estudiar explicaciones alternativas. Eso es objetividad. La incredulidad anticipada no lo es.

La misma cautela debe existir cuando una madre, un padre o una persona cuidadora acude al PANI o al Ministerio Público preocupada por una posible situación de abuso. Su palabra no demuestra automáticamente que el abuso ocurrió. Pero denunciar una preocupación tampoco debería convertirla inmediatamente en sospechosa de manipulación, fabricación o instrumentalización de su hijo. Las hipótesis alternativas deben investigarse, no presumirse.

Preguntas sugestivas, reiteración excesiva, introducción de información por parte de entrevistadores y conversaciones sucesivas con numerosos adultos pueden dificultar posteriormente determinar qué elementos pertenecían originalmente a la narrativa del niño y cuáles aparecieron después. Por eso una entrevista forense de calidad no favorece a una parte: favorece a la verdad.

Protege al niño que pudo haber sido víctima. Protege a una persona que pudiera estar siendo injustamente señalada. Protege al PANI en su función protectora. Protege al Ministerio Público en su investigación. Y protege al tribunal que posteriormente deberá valorar la prueba.

La niñez tiene derechos diferenciados por una razón

Una niña de seis años, un adolescente de catorce y una persona adulta no poseen las mismas capacidades cognitivas, lingüísticas y emocionales para comprender y afrontar un procedimiento institucional o judicial. Por eso las personas menores de edad requieren protección reforzada, procedimientos adaptados y profesionales especializados. No son privilegios: son garantías necesarias para que puedan ejercer verdaderamente sus derechos.

Sus silencios no pueden llenarse con interpretaciones adultas. Sus vacíos de memoria no pueden transformarse automáticamente en mentiras. Sus emociones no pueden evaluarse utilizando un catálogo imaginario de cómo “debería” reaccionar una víctima. Y su relato no debería convertirse en una historia que tengan que repetir institución tras institución hasta que finalmente alguien decida escucharlos.

Costa Rica cuenta con el PANI, fiscalías especializadas, tribunales, profesionales de distintas disciplinas, protocolos y reglas dirigidas a disminuir la revictimización. Entonces la pregunta ya no puede ser solamente si existen mecanismos de protección. Debemos preguntarnos: ¿qué experimenta realmente el niño cuando entra en ellos?

Investigar rigurosamente no significa interrogar sin consideración. Buscar contradicciones no significa desacreditar. Garantizar los derechos de una persona investigada no exige desproteger al niño. Y proteger a un niño tampoco significa renunciar a la objetividad.

La verdadera justicia necesita ambas cosas: rigor para buscar la verdad y humanidad para hacerlo sin volver a herir.

Porque cuando una niña o un niño finalmente encuentra las palabras para contar algo que pudo haber sido profundamente doloroso, ninguna institución -ni el PANI, ni una Fiscalía, ni un tribunal- debería convertirse en otro lugar del cual también tenga que recuperarse.