Bajo la lupa forense

Peritos privados en Costa Rica: entre legalidad y prejuicio institucional

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En el sistema judicial costarricense, la figura del perito ha sido tradicionalmente asociada a las instituciones del Estado. Esta visión, profundamente arraigada, ha generado una percepción equivocada: que solo las instancias gubernamentales poseen la legitimidad para producir prueba técnica. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y científico, esta idea no solo es incorrecta, sino limitante para la administración de justicia.

El ordenamiento jurídico costarricense es claro. Tanto el Código Procesal Penal como el Código Procesal de Familia reconocen la prueba pericial como un medio válido de prueba sin establecer exclusividad institucional. Bajo el principio de libertad probatoria, las partes pueden aportar prueba técnica, incluyendo dictámenes periciales privados, siempre que estos cumplan con los criterios de legalidad, pertinencia, objetividad y rigor metodológico. En juicio, su valoración corresponde al juez, conforme a las reglas de la sana crítica.

A pesar de este marco normativo, persiste un fenómeno que merece ser analizado desde la psicología forense: el prejuicio institucional. Este se manifiesta cuando se otorga mayor credibilidad automática a los informes provenientes de entidades estatales, mientras que los peritajes privados son sometidos a un escrutinio más severo, no por su contenido, sino por su origen. Se trata de una forma de sesgo cognitivo que puede influir en la valoración de la prueba y, en consecuencia, en la toma de decisiones judiciales. Desde la disciplina forense, la validez de un peritaje no radica en la institución que lo respalda, sino en su fundamento científico. Un dictamen técnico debe ser evaluado en función de su metodología, la calidad de sus fuentes, la coherencia de sus conclusiones y su capacidad para responder de manera objetiva a la pregunta psico-legal planteada. Reducir su valor a su procedencia constituye un error que debilita el análisis probatorio.

En contextos de alta complejidad, como los casos de presunto abuso sexual, violencia intrafamiliar, disputas de custodia, homicidios, asesinos seriales, beneficios de libertad condicionada, etc.…, la participación de peritos privados adquiere una relevancia particular. Estos profesionales aportan evaluaciones independientes, permiten contrastar hallazgos y fortalecen el principio de contradicción, elemento esencial del debido proceso. Lejos de representar una amenaza, amplían el espectro técnico disponible para la toma de decisiones.

Es importante recordar que el perito, independientemente de su adscripción, no es un representante de parte. Su función no es defender intereses, sino aportar conocimiento especializado al proceso judicial. Su actuación se encuentra regulada por principios éticos, responsabilidad profesional e incluso responsabilidad penal en caso de falseamiento de la verdad.

Asimismo, resulta imprescindible diferenciar el ejercicio clínico del ejercicio forense. Mientras el primero se orienta al bienestar del paciente, el segundo responde a una demanda judicial específica, con objetivos, metodologías y criterios de interpretación distintos. Confundir ambos ámbitos no solo es un error conceptual, sino un riesgo para la adecuada valoración de la prueba.

Costa Rica enfrenta el desafío de superar este prejuicio institucional y avanzar hacia una cultura jurídica basada en la evidencia. La justicia no puede construirse sobre percepciones, sino sobre conocimiento verificable.

Bajo la lupa, el verdadero estándar no debería ser quién firma el informe, sino cómo se construye.

Porque cuando la ciencia se subordina al prejuicio, la justicia pierde precisión. Y cuando la evidencia se evalúa con objetividad, la justicia gana legitimidad.