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CONSULTA: Tengo un problema de liquidez de mi salario y algunos problemas económicos. Llevo cuatro meses de atraso en una cuenta, pero ahí estoy pagando. Hace dos semanas pagué una cuota y ya hablé con ellos, pero recibí un mensaje que dice: “Cobro Judicial/Notifica en el embargo de su cuenta bancaria y el monitoreo sobre su propiedad y vehículo para el remate de sus bienes. Medida tomada bajo proceso monitorio de cobro judicial a enviarse el 14 de octubre de 2016”.
Quisiera que me explicará qué significa eso, ya que estoy preocupado porque la casa y el carro están a nombre de mi esposa y la casa está como patrimonio familiar. Yo no tengo bienes a mi nombre, solo el salario, pero por el préstamo de la casa recibo muy poco, y lo que debo de esa cuenta son ¢68.000, más los intereses de atraso.
Le estoy muy agradecido, a la vez quisiera saber si usted ejecuta su profesión por si necesito un abogado, me indicara la dirección de su oficina o su teléfono, ya que me parece que usted es un buen abogado.
RESPUESTA: En la relación que existe entre un deudor y el acreedor la ley distingue un claro derecho e interés: en este caso el del acreedor, de hacer todo lo necesario para cobrar su adeudo. El límite a esa gestión cobratoria es el respeto a la privacidad y legalidad.
El Código Civil y el Código de Comercio establecen la obligación del deudor de pagar sus obligaciones. Cuando esto no se cumple, incluso por razones válidas desde el punto de vista del deudor, la empresa acreedora en este caso puede hacer requerimientos de pago que pueden ser vistos como una amenaza.
Concretamente, la facultad del acreedor de acudir a la vía judicial es legítima porque seguramente existen los documentos que le abren la vía judicial, como sería un pagaré o una letra de cambio firmadas por el deudor.
Lo que se le notifica que va a ocurrir es la presentación de una demanda de cobro judicial, en la que existe el embargo preventivo sobre los bienes embargables de deudor y fiadores, si existiera esa garantía adicional, que es la firma de fiadores.
En el caso de los embargos no proceden contra pensiones de retiro, bienes inmuebles protegidos por el régimen de “patrimonio familiar”, salarios mínimos inferiores, ni sobre salarios previamente embargados o con deducciones por encima del equivalente a 3 salarios mínimos.
En resumen, si el sueldo ya sufre deducciones que superen un octavo, en el peor de los casos, no puede ser embargado de forma acumulativa por otra orden. Toda nueva retención debe hacer fila por orden de tiempo. Las cuentas bancarias corrientes y de ahorro también pueden ser retenidas por orden judicial, no así las cuentas para recibir pensiones o salarios.
La protección sobre salarios se desprende del artículo 57 de la Constitución Política y del artículo 172 del Código de Trabajo.
Los embargos y la ejecución de un cobro judicial, como lo dice la frase, deben tramitarse en un juzgado, un despacho judicial, que también le notificará lo correspondiente para que se defienda.
El cobro judicial está a cargo de un funcionario que actúa de acuerdo a la ley y es necesario que el demandado se defienda con ayuda profesional porque en ese proceso se podrían estar cobrando sumas excesivas, prescritas o nulas, pero el juez no puede asumir la defensa de los deudores.