De acuerdo a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150, como lo dicta en su Artículo 2, “La regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, ambos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según las potestades otorgadas por esta Ley”.
En este momento no hay Consejo Técnico de Aviación Civil debidamente nombrado ni tampoco hay director general, ya que el segundo debe ser nombrado por el Consejo.
Luis Fernando Bruno, presidente de la Asociación Costarricense de Aeronáutica (ACAR), manifestó a DIARIO EXTRA que en el gremio de la aviación existe una cantidad impresionante de temas pendientes que deben ser conocidos por el Consejo.
“Temas de vital importancia para operadores aéreos, líneas aéreas y todo el gremio, temas acumulados desde el 4 de mayo cuando los miembros anteriores sesionaron por última vez.
Es importante que el ministro y el presidente de la República escuchen a nuestro gremio, ya que por ley este consejo técnico debe estar compuesto de siete miembros, entre ellos el ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y los cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo (un abogado, un ingeniero, un economista o administrador y un técnico o profesional aeronáutico)”, explicó.
Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o administración pública, más un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.
CON CONOCIMIENTO
Es de suma importancia que los cuatro miembros que nombra el Poder Ejecutivo conozcan la materia, que el abogado sea realmente especializado y tenga experiencia comprobada en derecho aeronáutico.
Además, que el ingeniero sea ojalá un ingeniero civil con experiencia en desarrollo de infraestructura aeroportuaria, el economista o administrador que haya trabajado en una empresa de aviación y que conozca las necesidades de un operador aéreo, el técnico o profesional que, además de cumplir con sus licencias y su conocimiento técnico, conozca de administración pública.
En cuanto al represente del sector privado, según lo dicta la Ley, lo ideal es que nombre a alguien de una empresa privada de aviación, ya que actualmente quien lo propone es la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) y no existe dentro de esa organización una sola empresa o asociación de aviación.
Según Bruno no es conveniente que los miembros sean como los que nombraron en el consejo anterior.
“Donde la silla del ingeniero la ocupó una ingeniera en producción industrial con una maestría en Salud Ocupacional con mención en Higiene Ambiental y la abogada nombrada contaba con una maestría en Derecho Notarial y Registral, y una Maestría en Derecho Internacional que, si bien al menos conocía de derecho internacional, quisiéramos saber si sabían de aviación.
Es importante conocer quién comprueba que realmente tengan conocimiento en aviación y en administración pública, que estos segundos sean adicionales, quisiéramos saber quién los evalúa o les hace una entrevista, no se trata de conformar un club de amigos o cumplir favores políticos, es un órgano con muchas responsabilidades según la ley”, detalló.
Como consecuencia de los nombramientos anteriores de personas sin conocimiento general de aviación, no solamente técnico, es que los operadores están sufriendo el abandono y no se le ha dado la verdadera importancia a la infraestructura en cuanto a facilidades de acuerdo a las necesidades de cada lugar.