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La Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa avanzó en un proyecto de ley para prohibir el uso de troles, tanto en los comicios nacionales como en los municipales.
El expediente es el 23.885, que establece cambios en el Código Electoral, con el fin de regular adecuadamente el uso de las redes sociales en la difusión de la propaganda política.
Así, se busca prohibir el uso de cuentas, perfiles, sitios o páginas falsas y, además, que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordene el retiro d material de este tipo en periodos de veda o cuando haga apologías al odio, racismo, misoginia, discriminación por religión, sexo, orientación sexual, idioma u origen.
Otro punto establecido en el plan, que pasará a plenario, señala que las encuestas o propagandas electorales incluidas en redes sociales estarán prohibidas en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 1° de enero. Lo mismo aplicaría para días previos a los comicios nacionales.
La prohibición sería para cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales que difundan material electoral a favor o en contra de un partido político, de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas, en los que el responsable del contenido no utilice su verdadera identidad.
“Así como se ha perfeccionado la propia tecnología y el uso de la inteligencia artificial, las democracias, los partidos políticos y los parlamentos deben resguardar que no se atente contra personas, democracia, derecho a la información, partidos políticos y el propio clima político de un país”, indicó Antonio Ortega, legislador del Partido Frente Amplio (FA).
Finalmente, el proyecto también incorpora la obligación de las plataformas digitales dedicadas a vender servicios de publicidad electoral, de designar un representante legal para atender notificaciones y la de suministrar al TSE la información relacionada con la pauta contratada.
SANCIONES
El texto establece una segunda reforma al Código Electoral para establecer multas sobre publicaciones, propaganda y encuestas mediante sitios digitales.
Así, el director encargado del medio de comunicación que, incluyendo los medios y sitios digitales, sea página, perfil, canal o cualquier otro similar que durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que estas se celebren, por acción u omisión, permita de cualquier manera la difusión o la publicación total o parcial de los resultados de sondeos de opinión o encuestas relativas a los procesos electorales, tendrá una sanción de 10 a 50 salarios base (¢4.622.000-¢23.110.000).
Lo mismo aplicaría en caso de la difusión o la publicación de propaganda electoral, sondeos de opinión durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o que viole la tregua navideña o veda.
“El hecho de que las campañas electorales se desarrollen con una presencia digital cada vez mayor, ha puesto en evidencia la necesidad de generar nuevas herramientas para ejercer una ciudadanía digital responsable. No es posible abordar este fenómeno de la desinformación únicamente desde lo formativo, sino que también debe ir acompañada de un enfoque jurídico.
¿Qué dice la iniciativa?
Se reforma el artículo 136 del Código Electoral y agregan las siguientes prohibiciones sobre libertad para prohibir propaganda.
-El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político, de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas, en los que el responsable de su contenido no utilice su verdadera identidad.
-El uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales falsos para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas.