Los diputados avanzaron en un expediente de ley que propone cambios en el sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
De forma unánime, la Comisión de Reforma Constitucional de la Asamblea Legislativa tramitó afirmativamente el expediente 20.893, el cual reforma una serie de artículos constitucionales a fin de que los magistrados sean electos por un periodo de cinco años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso. Es decir, 38 votos.
Uno de los principales cambios es que los magistrados podrán ser reelegidos para un periodo igual por una única vez, siempre y cuando obtengan una votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa para su reelección.
Para ello, los diputados deberán realizar esa votación una semana antes del vencimiento del nombramiento salvo que no se encuentre en funciones, en cuyo caso el Congreso deberá realizarla en la primera sesión después de retomar sus funciones.
Mientras la Asamblea Legislativa no resuelva, la persona magistrada se encontrará en suspenso de sus funciones. Las vacantes serán llenadas para periodos completos de cinco años.
“Se debe plantear esta medida a la luz de la separación de la Sala Constitucional de la Corte Plena, con el fin de contar con mayor grado de independencia para poder resolver también asuntos de su competencia dentro del Poder Judicial”, explicó Enrique Sánchez, parlamentario del Partido Acción Ciudadana (PAC).
“El candidato debe contar con una experiencia más amplia tanto en la carrera judicial en la administración de justicia como en el otro lado del mostrador, en el litigio”, secundó Pablo Heriberto Abarca, congresista de la Unidad Social Cristiana (PUSC).
MÁS CAMBIOS
El texto de ley, que será consultado a la Corte Suprema de Justicia, plantea que no podrá ser electo magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con un miembro de la CSJ, Asamblea Legislativa o Poder Ejecutivo. Adicionalmente, el Congreso nombrará no menos de 25 magistrados suplentes escogidos entre las personas que presenten sus atestados en concurso público ante la Asamblea.
Los requisitos de los candidatos serán los mismos para las personas que ocupen la magistratura propietaria. Las faltas temporales de los magistrados serán llenadas por rol que hará la Corte Suprema entre los suplentes.
Si un puesto de magistrado suplente falta temporal o permanente, la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la Asamblea Legislativa a través de sus órganos competentes y se efectuará en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre después de recibir la comunicación correspondiente.
Finalmente, el proyecto de ley plantea que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por causas abiertas a nivel judicial, administrativo o por otros motivos en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario.
En el último caso, el acuerdo se tendría que tomar por la Corte Suprema de Justicia, en votación pública adoptada por la mayoría simple del total de sus miembros.