El proyecto de ley para Resguardar el Derecho a la Vivienda de las Mujeres que Sufren Violencia de Género, que se tramita con el expediente 23.604 en la Asamblea Legislativa, cuenta con la bendición de la Procuraduría General de la República (PGR).
Con esta iniciativa se busca reformar el primer párrafo del artículo 46 y el artículo 51 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), Nº 7.052 para que las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y requieran cambiar su residencia para salvaguardar su integridad sean elegibles para recibir el beneficio del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi).
La propuesta legislativa de Rocío Alfaro, diputada del Partido Frente Amplio, indica que esa condición de peligro sería acreditada por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), a través de un dictamen técnico.
De igual forma, el texto de la iniciativa dice que eso puede acreditarse por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o por el juez a cargo en caso de que el proceso sea en vía judicial.
Según expone el proyecto de ley, cada año el Inamu atiende cerca de 400 mujeres, junto con sus hijos e hijas, en riesgo de ser asesinadas por sus parejas o exparejas en los Centros Especializados de Atención y Albergue Temporal para Mujeres Afectadas por Violencia.
No obstante, por su naturaleza, el servicio de albergue especializado es una alternativa de protección transitoria, que no garantiza que al egreso vayan a contar con una vivienda que les dé seguridad y protección especialmente considerando las dificultades económicas que enfrentan las mujeres.
Así mismo, se señala que a pesar de que muchas mujeres víctimas de violencia son atendidas por la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público las medidas de reubicación que se adoptan también son de carácter transitorio.
RESPUESTA DE LA PGR
La Procuraduría opina que la iniciativa constituye una acción afirmativa que está autorizada por el Derecho Constitucional y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sin embargo, hizo una serie de observaciones con el fin de que interpretaciones futuras no den al traste con la intención del proyecto.
“Si bien dicha reforma (…) forma parte del ámbito de discrecionalidad del legislador consideramos que resulta de vital importancia modificar también la redacción actual de los artículos 52, 54 y 55 de la Ley Nº 7.052, para que se incorpore dentro de sus alcances a las mujeres víctimas de violencia doméstica y así evitar problemas futuros de interpretación de la ley, dado que dichos artículos se refieren a los beneficiarios actuales del Fosuvi”, observa la Procuraduría.
La PGR señala también que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 56 de dicha ley, que dice: “Las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y, en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; así mismo, sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en caso de matrimonio como en unión de hecho”.
“Estimamos que debe excluirse de manera expresa de dicha disposición, (…), pues cuando la beneficiaria es una mujer víctima de violencia de género sería un sinsentido someter la vivienda a un régimen de patrimonio familiar o inscribir el inmueble a nombre de la pareja, desnaturalizándose el objetivo de la ley que pretende aprobarse”, recomienda el ente procurador.
Con estas observaciones el proyecto de ley es devuelto a la Comisión de la Mujer en el Congreso para ver si aplican o no los cambios en el texto.