El proyecto de ley que busca incluir el nuevo cantón de Puerto Jiménez dentro de la lista de territorios donde se permite la minería artesanal cuenta con el visto bueno de la Procuraduría General de la República (PGR).
Así lo expresó el abogado del Estado ante la consulta formulada por la jefatura del Área de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa a través de la opinión jurídica 089-2024, de julio anterior.
La iniciativa presentada por el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Carlos Andrés Robles, busca modificar el artículo 8 del Código de Minería, en el cual se estable que todas las áreas de los cantones de Abangares, Osa y Golfito son clasificadas como de “reserva minera”.
El texto base del proyecto indica que el cantón de Puerto Jiménez fue creado el 21 de junio de 2022, al separarse de Golfito, por lo que todo su territorio ya estaba incluido en esa normativa.
El criterio de la Procuraduría dice que: “modificar la norma para que se incluya el mismo territorio que ya formaba parte del cantón de Golfito y que ahora forma parte del cantón de Puerto Jiménez no es una modificación sustancial a la conformación de la reserva minera, pues se trata de la misma área que ya estaba contemplada en aquella”.
Sin embargo, afirma también que “si no se incluye ese cantón, esa área no forma parte de la reserva minera y, por tanto, no está sujeta a las limitaciones de exploración y explotación que prevé el artículo”.
Por su parte, Robles externa que su única intención es proteger la actividad minera de pequeña escala que hoy se desarrolla en la localidad.
“Siendo un cantón independiente, la tutela cuido y resguardo de esta actividad quedará bajo la Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez”, comentó ante consulta de DIARIO EXTRA.
La PGR apunta que el propio artículo 8 del Código proyecta la posibilidad de que el Estado cree reservas mineras por motivos de interés, para la protección de riquezas forestales, hidrológicas, edafológicas, culturales, arqueológicas o zoológicas o para fines urbanísticos, en las que la exploración y la explotación quedarían prohibidas a particulares y reservadas al Estado.