Ausencia de claridad en requisitos de programas sociales

CONSULTA: Deseo saber su criterio sobre un asunto en requisitos de bonos. Estoy en riesgo de perder mi casa por un problema económico y vivo con personas vulnerables, he solicitado al Gobierno ayuda de mil maneras para un bono, para cancelar esta deuda de vivienda, y me dicen de mil y un maneras más que […]

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CONSULTA: Deseo saber su criterio sobre un asunto en requisitos de bonos. Estoy en riesgo de perder mi casa por un problema económico y vivo con personas vulnerables, he solicitado al Gobierno ayuda de mil maneras para un bono, para cancelar esta deuda de vivienda, y me dicen de mil y un maneras más que no me pueden ayudar. Entonces, leyendo los requisitos para bono, este indica textualmente: “No tener casa propia o más de una propiedad. De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el Bono RAMT para este fin”.

Mi pregunta en concreto es si puedo interpretarlo como que un requisito es no tener casa, o mínimo una casa, tal vez. Porque me negaron el bono para obtener una casa también, entonces deseo saber si habrá algo a nivel legal que pueda hacer, ya que el requisito dice “propiedad” y se abre a interpretación.

 

RESPUESTA: En una redacción, el funcionario o redactor debe pulirse al contrario, es decir, si hay que hablar o escribir con una sencillez que haga comprensible el mensaje al pueblo común, el que está más necesitado y ha tenido menos acceso a la educación, es en los mensajes que se originan en los programas de acción de solidaridad social. El mensaje debe ser corto, claro y concreto, para que los ciudadanos de a pie, como decía un ministro, y todos los demás, lo entendamos.

Cuando se dice en el mensaje que comento que el requisito es no tener casa y otras propiedades, se debe entender que esa persona puede tener un lote, porque ahí estaría dirigido el bono, para que se le sume la vivienda y resuelva esa necesidad básica.

Algunos funcionarios no entienden cosas básicas, por ejemplo, que ser dueño de un derecho a la décima parte de un lote de 50 metros, o tener un nicho inscrito como propiedad ante el Registro Nacional no hace al pobre un terrateniente. Por eso, a veces hay que ser malicioso, y si un usuario tiene por ahí una inscripción de propiedad en el Registro que no le brinda ningún beneficio, pero sí lo perjudica al descalificarlo, debe desaparecerlo, con escritura de ida y vuelta, para que lo pueda recuperar, por si las moscas.