Pese a que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones o Ley No.8660 amplió potestades al Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a todas las empresas que integran el Grupo, esto no ocurre con la Auditoría Interna.
La Procuraduría General de la República detalla que dicha instancia de control no puede extender su función de supervisión y fiscalización a las demás empresas subsidiarias.
En el dictamen C-352-2019, tras consultas de revisión y aclaración efectuadas por la auditora interna del ICE, Ana Sofía Machuca, sobre varios temas de las potestades del ICE a la luz del informe C-318-2018, en el que se determinó, entre otras cosas, que la eliminación de la Gerencia General fue ilegal.
La auditora aprovechó para consultar sobre la competencia corporativa de la Auditoría Interna del ICE, ante lo cual los abogados del Estado le dieron un “estate quieto”.
La Auditoría Interna planteó que con la ampliación de las potestades del Consejo Directivo del ICE a todas las empresas que conforman el Grupo ICE, a través de la Ley No.8660 -a saber Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Radiográfica Costarricense (Racsa)- también se extendió el alcance y el área de su competencia a la gestión que hagan estas sociedades, debido a la condición que la Auditoría tiene como órgano asesor del jerarca conforme con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
“(…) en lo referente a la Auditoría Interna del ICE la Ley No.8660 no dispuso la forma en que debían articularse sus competencias en relación con las demás auditorías internas de las empresas subsidiarias del Grupo, tampoco las colocó en una relación de subordinación respecto a aquélla”, señala la Procuraduría.
NI REEMPLAZARLAS O SUSTITUIRLAS
Dentro del análisis realizado por la Procuraduría, la Auditoría Interna no podría invadir el campo de acción de las auditorías internas de cada una de las empresas propiedad del ICE, “ni reemplazarlas o sustituirlas en sus funciones de auditoría y control, las que, en ese sentido, continúan gozando de la independencia funcional y de criterio que es propia de su actividad”.
De acuerdo con la entidad consultada, la Ley No.8660 no afectó la esfera de competencias de estas, ni modificó los artículos 13 y 15 de la Ley de Creación del ICE -Ley No.449-, otorgándole a la primera poderes para auditar o fiscalizar aspectos específicos de la gestión de las empresas del ICE.
La Ley No.8660 otorgó al Consejo Directivo del ICE poderes de gobierno corporativo sobre sus empresas subsidiarias, quedando así sujetas a la dirección unificada, los lineamientos estratégicos y la normativa emanada de dicho órgano colegiado para todo el Grupo ICE, particularmente en el ámbito financiero y de endeudamiento.
“(…) la Auditoría Interna del ICE asume también labores de control corporativas, esto es, relacionadas con la operación del Grupo empresarial como tal, por ejemplo, en lo referente al grado de cumplimiento de los objetivos o metas estratégicas trazadas para el Grupo, pero sin poder entrar a la supervisión o verificación de procesos de control puntuales relacionados con cada una de las empresas en particular del ICE, en la medida que podría chocar a su vez con la competencia institucional de las respectivas auditorías internas de dichas empresas”, indica el documento.
Añade que la dependencia auditora debe respetar la competencia institucional de las respectivas auditorías internas de cada una de las empresas subsidiarias que conforman el Grupo ICE, por lo que no puede fiscalizar, ni llevar a cabo procesos de control específicos relacionados con alguna de ellas en particular.
Reitera la instancia estatal que la Auditoría Interna del ICE debe actuar tomando en consideración las pautas, políticas y lineamientos emitidos por el Consejo Directivo “y sobre esa base, llevar a cabo los estudios y análisis de resultados correspondientes que arrojen cada una de las Auditorías Internas de las empresas subsidiarias como parte de la responsabilidad corporativa y del proceso de rendición de cuentas que debe asumir el referido Consejo Directivo, no solo de la gestión del ICE, sino también de las empresas de su propiedad, conforme con los artículos 36 y 37 de la Ley No.8660”.