Al día de hoy todos los contribuyentes y público general estamos enterados de la situación actual en el ámbito tributario, sin embargo ante la variedad de opiniones y apreciaciones de este tema, es normal que durante los primeros días surjan dudas con respecto a las implicaciones y alcance de esta nueva Ley de Alivio Fiscal, adoptada en respuesta a la emergencia sanitaria conocida popularmente por Covid-19.
Haciendo un breve repaso de la ley en cuestión, es importante que el contribuyente tenga claro que la Ley de Alivio Fiscal prevé la moratoria en el pago del IVA, impuesto selectivo de consumo, exención del IVA en los alquileres de locales para uso comercial, moratoria para el pago de los aranceles cuando se hagan importaciones y eliminación de pagos parciales, que en términos de la misma norma significa que aquellos que se acojan al beneficio fiscal podrán posponer los pagos hasta 31 de diciembre e incluso no pagarlos, como en el caso de la exención del IVA en arrendamientos o eliminación de pagos parciales.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que las obligaciones formales se mantienen vigentes y sin variación, por lo tanto sigue siendo deber de los contribuyentes presentar declaración de impuestos en las fechas designadas por ley; específicamente el Reglamento de la Ley señala que los contribuyentes que se amparen a la moratoria de impuestos de IVA y selectivo de consumo, mantendrán la obligación de presentar declaración de impuestos durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente, igual como se ha venido haciendo antes de la emergencia..
Para propósitos de pago y su aplazamiento, en lo que respecta a la cancelación del IVA y del impuesto selectivo de consumo, el Reglamento de Ley indica que en cualquier momento y hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes sin necesidad de gestionar ante la Administración Tributaria podrán efectuar los pagos de estos impuestos, de acuerdo con su planificación financiera y por el monto que determinen; para tal propósito deberán elaborar e imprimir un recibo de pago (D 110) haciendo uso de la aplicación EDDI-7 y cancelar ante cualquier ente recaudador autorizado, usualmente bancos.
Con relación a los aranceles, el Reglamento dispone que en cada declaración aduanera de importación el interesado debe indicar que se acoge a la moratoria, pudiendo posponer los pagos a fecha futura, de esto último el Reglamento dicta que la cancelación de la obligación deberá realizarse de modo que se contemple el pago total de cada una o varias declaraciones aduaneras de importación, de manera que al 31 de diciembre 2020 se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado por la Ley del Alivio Fiscal.
Esta columna es avalada por ICS Abogados.
*Asesor de impuestos – ICS Abogados