Faltan pocos días para que inicie un nuevo año y desde ya, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunció cómo quedaron los días feriados del 2025.
“Para este año, ningún feriado traslada su disfrute para otro día distinto”, indicó el MTSS.
Días feriados de pago obligatorio
- Miércoles 1 de enero
- Viernes 11 de abril
- Jueves Santo 17 de abril
- Viernes Santo 18 de abril
- Jueves 1 de mayo
- Viernes 25 de julio
- Viernes 15 de agosto
- Lunes 15 de setiembre
- Jueves 25 de diciembre
Respecto al pago de estos días: Todos los feriados deben pagarse a las personas trabajadoras, incluso si no los trabajan. Si se trabaja ese día, se debe pagar el doble. Si además se trabajan horas extras, estas se deben pagar al triple del valor de la hora normal.
Días feriados de pago no obligatorio
- Sábado 2 de agosto
- Domingo 31 de agosto
- Lunes 1 de diciembre
Respecto al pago de estos días: En el salario semanal y que no sea comercio, solo se pagan los feriados obligatorios, aunque no se trabajen. Los feriados no obligatorios no se pagan si no se trabajan. Las horas extra se pagan a tiempo y medio.
Regulaciones
Según la legislación vigente, el Ministerio enfatizó en los siguientes temas.
- Obligatoriedad de feriados: Todas las empresas, independientemente de si son nacionales, transnacionales o internacionales, deben conceder los días feriados a sus trabajadores.
- Derecho del trabajador: Ningún empleado está obligado a trabajar en un día feriado, y no puede ser sancionado si se niega a hacerlo.
- Excepciones: Existen excepciones para ciertos centros de trabajo y actividades que, por su naturaleza, deben operar en días feriados, según los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo, las cuales incluyen centros de trabajo y actividades específicas que, por su naturaleza, deben operar durante los días feriados.
- Nulidad de renuncia a derechos: Cualquier acuerdo que implique la renuncia a los derechos de los trabajadores sobre los días feriados será considerado nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.