Así le deben pagar los feriados del 25 y 1°

Las horas extra se deben pagar por un valor triple

El jueves 25 de diciembre de 2025 y el jueves 1° de enero de 2026 son feriados de pago obligatorio en Costa Rica, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

En ambos casos, el disfrute del feriado se mantiene en la fecha correspondiente y no se traslada a otro día.

La normativa indica que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de estos feriados, por lo que no pueden ser obligadas a laborar, salvo que exista consentimiento.

En caso de que la persona se niegue a trabajar, no puede ser sancionada por esta razón, excepto en las situaciones contempladas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó que el reconocimiento salarial depende de la modalidad de pago de cada empresa. En los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, donde se reconoce únicamente el tiempo efectivamente laborado, se debe cancelar el salario de los días trabajados y agregar un salario sencillo por cada feriado. Si la persona labora durante el feriado, el pago debe ser doble.

En el caso de empresas con pago mensual o quincenal, así como las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, se reconoce el salario completo del período, incluyendo los días feriados. Si se trabaja el 25 de diciembre o el 1° de enero, se debe adicionar un salario sencillo para completar el pago doble establecido por ley.

Además, si durante estos días se realizan horas extra, estas deben pagarse a un valor triple, ya que corresponden a tiempo y medio sobre el salario doble.

El MTSS enfatizó que estos feriados deben otorgarse a todas las personas que laboran en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional. Asimismo, cualquier acuerdo que implique la renuncia al disfrute de los feriados es nulo, conforme al artículo 11 del Código de Trabajo.