Asamblea: La tercera con más independientes en la historia

Sondeo Extra: 80% considera que deberían renunciar

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

La actual Asamblea Legislativa es la tercera con mayor cantidad de diputados declarados independientes en la historia del país. 

En el Congreso, hay siete legisladores que se apartaron de la bandera que los llevó a Cuesta de Moras: Luis Diego Vargas Johanna Obando, Cynthia Córdoba y Kattia Cambronero dejaron el Partido Liberal Progresista (PLP), Gilbert Jiménez abandonó Liberación Nacional (PLN), Gloria Navas hizo lo mismo con Nueva República y María Marta Padilla renunció al Oficialismo. 

El que más ha tenido fue el anterior: 13 diputados, la mayoría abandonaron las filas del extinto Restauración Nacional. 

Por su parte, en 2003, ocho diputados del Partido Acción Ciudadana (PAC) renunciaron a su fracción y crearon el “Bloque Patriótico”; De ese grupo, varios diputados se desligaron 

Más allá de lo anecdótico, existen criterios encontrados sobre el tema. Algunos sectores aseguran que el diputado que se hace independiente debería renunciar a su curul.

Lo anterior, incluso se vio reflejado en un sondeo realizado a través del sitio web de Diario Extra, donde un 80% de los participantes consideró que los independientes deberían abandonar el Congreso.

Otros consideran que el diputado debe quedarse con su escaño porque no solo representa a un bloque político, sino que también lo hace con todos los costarricenses. Un 11% aseguró que tienen que mantener su estatus de independientes y el restante 9% estimó que se debería cambiar el sistema de elección popular a listas abiertas. 

No están obligados a hacerlo

A pesar de lo anterior, lo cierto es que los diputados no están obligados a renunciar a su escaño.  Así lo explicó Andrei Cambronero, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

“El artículo 106 de la Constitución Política establece que los diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias. Si bien es cierto existe un monopolio de presentación de candidaturas en favor de las agrupaciones políticas, una vez que la persona representante declarada en el cargo tiene libertad para permanecer en ese partido o separarse de él”, explicó el letrado. 

No obstante, existen criterios legales encontrados sobre el tema, puesto que algunos consideran que, al separarse del cargo y convertirse en tránsfugas, violentan el artículo 98 de la Constitución, el cual establece que los partidos expresan el pluralismo político y concurren a la voluntad popular. 

Por ende, cualquier propuesta fuera de un programa partidario sería contraria a cualquier principio democrático y por ende, serían inconstitucional.

La ley…

A lo anterior, se suman otros vacíos legales respecto al manejo interno de los diputados independientes. 

Un legislador puede dejar su partido y mantener su curul, pero no hay reglas claras en la Asamblea sobre qué hacer una vez consumada la separación. 

Es decir, el manejo de los diputados tránsfugas se reduce a la informalidad y carece de una normativa jurídica. 

O mejor dicho, se ha regulado por medio de acuerdos legislativos y negociaciones políticas de los diputados tránsfugas con el Directorio Legislativo

El proyecto

Ante ese panorama, el diputado liberal Gilberto Campos presentó un expediente de ley (24.921) para que reformar el  Reglamento de la Asamblea con el objetivo de que las perrogativas legislativas de las fracciones (incluyendo el tiempo para el uso de la palabra en el Plenario, la prioridad en la sugerencia para la conformación de Comisiones Legislativas, la distribución de plazas de confianza y demás) se asigne según la distribución original de la declaratoria de elecciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin importar, si la bancada pierde curules por congresistas que se declaran independientes.

A manera de ejemplo, si al PLP se le asignaron un número de asesores, no lo pierda en caso de que algún diputado renuncie a dicha agrupación política. 

A pesar de lo anterior, la Sentencia 2009-849 de la Sala Constitucional establece que “no es posible considerar la discriminación o el trato desigual, cuando quienes lo alegan se encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias” y “tampoco puede hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus características”.

Sin prerrogativas

Los independientes no tienen derecho a lo siguiente:

• No pueden participar en la conformación de la agenda de consenso.

• No pueden presentar mociones para alterar la agenda del Plenario.

• No tienen derecho al uso de la palabra para hacer control político, aunque, pero se les otorga como cortesía parlamentaria.

• No pueden hacer uso de la palabra en el análisis del mensaje presidencial del 2 de mayo.

• No pueden solicitar recesos en el Plenario.

• No pueden votar en las reuniones de jefes de fracción.

• No pueden hacer uso de la palabra en la discusión del informe de liquidación del Presupuesto.

• No pueden hacer uso de la palabra en los debates reglados.

• No pueden presentar mociones para procedimientos abreviados.

Enterraron proyecto

En 2018, diputados de Restauración Nacional (PRN) presentaron el proyecto de ley número 21.093, el cual buscaba que los diputados que renunciaran al partido por el que fueron electos, perderían sus credenciales.

El texto fue archivado por una Comisión Dictaminadora en Materia Constitucional. 

Según el TSE, la propuesta contravendría los artículos 111 y 112 de la Carta Magna.

Andrei Cambronero

Letrado TSE


“Si bien es cierto existe un monopolio de presentación de candidaturas en favor de las agrupaciones políticas, una vez que la persona representante declarada en el cargo tiene libertad para permanecer en ese partido o separarse de él”.


Este fue el sondeo de Diario Extra.