La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) reportó un hueco de ¢4.000 millones tras la rebaja inconstitucional en el canon para autobuseros y taxistas.
La respuesta del ente regulador se da tras la resolución de dos acciones de inconstitucionalidad por parte de la Sala IV, las cuales anularon la Ley 9980 y un transitorio de la Ley 9911.
Dichas decisiones se tomaron por medio de las sentencias Nº2022-011624 del 25 de mayo, que anuló la Ley 9980, así como la más reciente, la Nº025431-2022 del 26 de octubre, que anuló la 9911.
La Ley 9980 aplicó a autobuseros una rebaja del 25% sobre el monto del canon establecido en 2020, mientras que la Ley 9911 estableció una disminución del 50% sobre el impuesto que se pagó en 2021 a los operadores de transporte público como el bus, el tren o el taxi.
El estudio de la Sala Constitucional consideró la omisión que violentó el artículo 190 de la Constitución, el cual establece que “para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella”.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Aresep detalló que procedió a interponer acciones de inconstitucionalidad contra la aprobación de las leyes 9980 y 9911.
Argumentó que los diputados dispensaron la consulta obligatoria a la entidad, en la que se generó una decisión que afectó directamente las principales fuentes de financiamiento.
De acuerdo con la Aresep, la Procuraduría General de la República avaló cada una de las acciones de inconstitucionalidad en los procesos en cuestión, en el que los diputados tienen “absoluta carencia de estudios o criterios técnicos que justificaran la reducción sobre el canon de regulación en el porcentaje fijado o la repercusión que dicha medida tendría no solo en el funcionamiento de la referida entidad y el cumplimiento de sus actividades ordinarias, sino también en su misma estabilidad económica”.
El ente regulador también enfatizó en que habría un vicio por una supuesta arbitrariedad de la norma por resultar irrazonable y desproporcionada.
Según la Aresep, la institución fue perjudicada en sus finanzas a causa de una disminución en sus ingresos por ¢1.641 millones por el no pago del canon de regulación por parte del sector autobusero.
En tanto que la Ley 9911 dispuso una rebaja del 50% a los operadores de transporte público y la afectación fue por ¢2.411 millones.
FALLO CONSTITUCIONAL
El beneficio que recibieron los autobuseros y los taxistas con la exoneración parcial del canon de la Aresep fue declarado inconstitucional.
Así se resolvió por medio del voto 2022-025431 del expediente 20-022275-0007-CO a cargo de la Sala Constitucional.
Ese artículo del 50% fue incluido dentro de la Ley 9911, Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021, del 29 de octubre de 2020; es decir, desde hace dos años.
“De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial”, resume la Sala Constitucional.
Los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda dieron consideraciones particulares sobre el cobro de los montos dejados de percibir de forma inconstitucional.
Cruz consignó nota, mientras que Rueda consignó nota sobre el vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
La magistrada salvó el voto y declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad.
Silvia Bolaños, representante de la Cámara Nacional de Transportistas (Canatrans), indicó que aunque no reciben una notificación formal por parte de la Sala IV, entre los argumentos establecidos en un voto anterior dicho tribunal consideró que se violentaba la no consulta a la Aresep.
“Considerándose que al tocarse recursos propios de la Aresep que podrían incidir en su presupuesto debía haberse generado la consulta obligatoria. En ese sentido es un tema de procedimiento, no en un tema de fondo en sí.
Sin embargo, el canon obedece a la modernización de usuarios transportados y al pago que éstos hacen al momento de dar su tarifa. Para el 2021 y 2020 tuvimos una disminución del más del 75%, por lo que una rebaja de más del 25% estaba más que justificada”, indicó Bolaños.