Todos accedemos de manera cotidiana a servicios como parte de nuestra vida personal y profesional, que serán de diversa índole según el ámbito en el cual desarrollemos nuestra actividad productiva y en alguna medida la complementarán por cuanto los brindamos a terceras personas que acuden a recibir y hacer uso de lo que ofertamos como nuestro trabajo. En el ámbito de los servicios legales y en particular los que se brindan a través de la función notarial, tal actividad se remunera con lo que se conoce como honorarios profesionales que perciben los notarios públicos y que en nuestro ámbito se regula en montos mínimos y máximos a través de instrumentos normativos de rango reglamentario con la intervención directa de las organizaciones gremiales. Enfocándonos en los honorarios profesionales por la función notarial, se impone citar el decreto ejecutivo que los regula: “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado” Decreto Ejecutivo 41457-JP; este documento establece parámetros y detalles que tanto colegas como usuarios debemos tomar en consideración para la correcta y legítima remuneración de los servicios brindados.
¿Qué se le remunera al notario público? El trabajo intelectual plasmado en un documento perfectamente elaborado, con resultados específicos y esperados por parte del usuario; y es que detrás de ese producto profesional notarial, sea documento, instrumento, escritura pública, autenticación, diligencia de notificación, acta, asesoría jurídico-notarial, se desarrolla una labor de gran responsabilidad del notario público que autoriza con su firma cada acto, con el respaldo del Estado que brinda la habilitación para ejercer esa función. En cada oficina notarial se brinda un servicio con garantía de una correcta formación y conocimiento jurídico actualizado que debe ser del más alto nivel y requiere del manejo de todas las especialidades del ámbito legal. Posteriormente en otra entrega se analizarán los servicios que se pueden obtener de una notaría pública.
En un mercado con una cantidad de notarios públicos por habitante que rebasa alarmantemente cifras de los notariados más desarrollados del mundo, ha sido una difícil tarea regular eficientemente las prácticas de competencia desleal que afectan al gremio, lo cual repercute en una inadecuada cultura de usuarios que consideran correcto descartar a excelentes profesionales del servicio notarial simplemente porque el costo de sus honorarios es equivalente a lo que legalmente corresponde, acudiendo a despachos que realizan cargos ruinosos muy por debajo de los mínimos, lo cual resulta ilegal y se constituye en una infracción ética susceptible de una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Sirvan estas líneas para reiterar y retomar la necesidad de respetar y apegarse tanto profesionales como usuarios a las tarifas que existen para el servicio notarial. El notariado público es un servicio esencial para la ciudadanía que tiene derecho a percibir un trabajo perfecto y con los efectos correctos y oportunos, aparejado con un deber de reconocer al profesional el pago completo y correcto de los honorarios profesionales. Existen instancias para denunciar el incorrecto o inexistente cobro de honorarios profesionales por el servicio notarial. En la medida que todos los actores de la sociedad tomemos conciencia de la relevancia de respetar la normativa arancelaria y denunciar las infracciones, podremos recuperar el respeto y la dignidad del imprescindible y valioso servicio que se brinda través de una notaría pública.
*Experto en materia notarial y registral, profesor universitario.