El Partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM) estaría quedando fuera de las Elecciones Municipales de 2024.
Mediante resolución N° 10148-E3-2023, los magistrados integrantes del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declararon sin lugar una apelación electoral presentada por Federico “Choreco” Cruz, presidente del partido y Pilar Cisneros, diputada del Partido Progreso Social Democrático.
Según el TSE, el partido no cumplió con los encabezamientos de candidaturas de forma paritaria.
“(…). El PACRM no fue capaz, a través de una decisión adoptada por su Asamblea Nacional como órgano máximo de la agrupación, de definir de manera paritaria, los encabezamientos en las sindicaturas a lo largo del país, esto en virtud de que se trata de un partido político a escala nacional, lo que impedía que convocara la contienda para escoger las candidaturas a las sindicaturas que, finalmente, presentaría al electorado.
Queda en evidencia que el PACRM incumplió de manera voluntaria y con conocimiento de causa, de hecho, el principio de paridad horizontal en la conformación de las nóminas”, explicó.
NÚMEROS
A manera de ejemplo, si un partido tiene 50 candidaturas deben ser 25 para mujeres y 25 para hombres.
En el caso de tener una candidatura impar, la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno; es decir, si un partido tiene 75 candidaturas, repartidas entre 38 mujeres y 37 hombres, es adecuado ante la Ley.
No obstante, en el caso de las alcaldías, el ACRM postuló a 36 hombres y 33 a mujeres, lo cual infringiría lo establecido en el Código Electoral.
Otro punto cuestionado es que la agrupación de Choreco no presentó la convocatoria ni la solicitud de fiscalización para distintas asambleas cantonales en el país.
“A pesar de haber realizado la respectiva convocatoria y solicitud de fiscalización, la agrupación política no celebró, por causas a ella imputables o a sus propios delegados, las asambleas cantonales de Acosta, Alajuela, Alvarado, Carrillo, Central San José, Guatuso, Montes de Oca, Río Cuarto y San Ramón.
Razón por la cual, para todos los efectos prácticos, esos órganos inferiores tampoco tuvieron la posibilidad de efectuar las designaciones de las candidaturas a los indicados cargos de elección popular (…). Sin llevarse a cabo las asambleas cantonales de Acosta y Guatuso, la Asamblea Superior partidaria se avocó la competencia para realizar las respectivas designaciones”, detalló.
SINDICATURAS
Como si esto fuera poco, hubo problemas con la designación de candidatos para sindicaturas.
De acuerdo con el TSE, la Asamblea Nacional del partido de Choreco no pudo cumplir, en tres ocasiones, con el tema de paridad horizontal.
“La contienda interna para definir las candidaturas a las sindicaturas no pudo haber arrancado ni siquiera debió ser convocada, pues es evidente que el partido no consiguió satisfacer las reglas dispuestas por el Código Electoral y el TSE para satisfacer la paridad horizontal para las sindicaturas.
(…). Las actuaciones del PACRM denotan acciones y omisiones de la agrupación política en su proceso interno de selección de candidaturas que no se deben, en ninguna medida, a las supuestas razones de carácter estructural -no comprobables, valga apuntar- que disuaden la intervención de la población femenina en los torneos electorales, particularmente, y el ámbito político en general”, señala la resolución.
El fallo fue respaldado por los magistrados Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold. Por su parte, Eugenia Zamora, magistrada presidenta del TSE, y Max Esquivel Faerron, magistrado, salvaron el voto asegurando que la medida en contra de ACRM era “desproporcionada”.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica. solicitó una reacción a Choreco y a Rosalía Cubero, secretaria general, no obstante, no se obtuvo respuesta. Igualmente, se pidió la opinión a Cisneros, firmante de las apelaciones, quien vio los mensajes, pero contestó.