Este jueves 27 de abril fue presentada una demanda en contra del Estado costarricense ante el Tribunal Contencioso-Administrativo por parte la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
Según indica el gremio docente, recurrieron a estas instancias en reclamo del pago del incremento salarial a los empleados públicos correspondiente al año 2020, el cual fue aprobado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público del 17 de diciembre de 2019.
Dicho acuerdo establecía un aumento de ¢7.500 a la base del sueldo para la mayoría de los empleados del Gobierno Central, que incluye al Magisterio Nacional, así como un incremento diferenciado de ¢8.750 para los funcionarios con menor ingreso.
No obstante, el aumento nunca se concretó, a pesar de que se aprobó en el decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN durante el Gobierno de Carlos Alvarado, que establecía el pago a partir de la segunda quincena de febrero del 2020, retroactivo al 1 de enero de ese año.
POR EMERGENCIA
En su momento, el Poder Ejecutivo suspendió el aumento salarial debido a la declaratoria de emergencia por Covid-19, a través del decreto 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020.
Más de dos años después, el Gobierno de Rodrigo Chaves promulgó el decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, que derogó el decreto del 2020 de Alvarado.
Según afirman en el APSE, este último decreto de Chaves “es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, porque condiciona el reconocimiento del incremento salarial a la regla fiscal. Esto es improcedente y manifiestamente ilegal porque al momento de la aprobación del aumento salarial, el país no es encontraba aún en el escenario más restrictivo de la regla fiscal y para la aplicación del ajuste por costo de vida del año 2020 no se cumplía con los supuestos del artículo 11 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
La demanda ante el Contencioso Administrativo busca que se declare la nulidad absoluta del decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN y se ordene el pago del aumento general a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.
“Esta situación violenta el artículo 695, párrafo tercero, del Código de Trabajo, el cual establece que los acuerdos logrados en la Comisión serán vinculantes entre las partes. Además, tiene un efecto retroactivo que lesiona derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, violentando el artículo 34 de la Constitución Política”, señala la asociación de educadores.