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Para Francisco Villalobos, exdirector general de Tributación, aplicar cierres fiscales constituye una medida totalitaria que poco favor hace a elevar la recaudación.
En momentos que el tema está candente por el cierre de la sede central del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) recomienda hacer cambios a la legislación.
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 86 faculta a la Administración Tributaria a aplicar estos cierres, incluso después de que el contribuyente hubiera pagado la deuda. La pregunta que surge es: ¿Es este un procedimiento lógico?
El caso del PUSC no sería único. Lo mismo pasa a personas y empresas todos los días porque, a pesar de haber pagado la deuda, Tributación llega y aplica el cierre en un plazo que para algunos podría ser tardío.
En este caso específico lo que llama la atención es que se procediera a solo dos días de celebrar la asamblea provincial. Pero dejando de lado el tema político, hay un análisis técnico que no toca solo a uno, sino a todos los contribuyentes.
Villalobos manifestó que estos cierres pueden llegar muchos meses después de que la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo quede en firme y considera que esto debe revisarse.
“Creo que no se ha dimensionado esa sanción. Uno no puede omitir de este análisis que cerrar un negocio en esta época es lo más nefasto para una economía. Me parece que el cierre no es la medida correcta, hace un flaco favor a la gestión tributaria si va y cierra mil negocios.
Se genera pobreza en lugar de riqueza y es una forma muy totalitaria de la función de la Administración Tributaria. Hay que cambiar la ley para garantizar el cobro con una medida menos dura. El cierre no es la sanción correcta”, manifestó.
La decisión de eliminar los cierres de negocios es una competencia de los diputados y a criterio del experto queda demostrado que no genera ningún beneficio al fisco, más bien faculta el incumplimiento tributario.
SÍ, PERO…
Al consultar sobre el tema a Carlos Vargas, director general de Tributación, concuerda en que esa medida sería modificada a nivel legal, pero a su criterio debe sustituirse. Es decir, no se trata de eliminar el cierre de negocios porque sí.
“El mismo Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de ley para que durante la pandemia se cambiara la medida de cierre para todas las gestiones en trámite y hubo una sustitución temporal. Me parece que cabe hacer algún ajuste, pero hay que sustituirlo por algo”, declaró a DIARIO EXTRA.
La única forma de detener una sanción de este tipo es que así lo determine el Tribunal Contencioso Administrativo por medio de una medida cautelar.
Vargas explicó que estos cierres se aplican cuando no se paga a tiempo e incluso en el tiempo que se da posterior al primer llamado, y que en todo caso existe la posibilidad de cancelar de manera fraccionada.
Los cierres se hacen tanto tiempo después porque necesitan tener disponibilidad de personal y coordinar con la Policía de Control Fiscal. Además se lleva una programación.
“Los cierres no se hacen todos en el mismo día, hay que programarlos, buscar los recursos”, comentó.
Acotó que se enteró del caso del PUSC cuando se estaba procediendo, al igual que Elián Villegas, ministro de Hacienda, porque aplicarlos no forma parte de sus funciones.
La infracción del PUSC en el pago del impuesto sobre la renta se habría producido entre 2014 y 2016, y quedó en firme a finales de 2020, pero el cierre de la sede central se produjo en setiembre de 2021 por parte de Tributación.
La ley donde se establece el procedimiento para aplicar los cierres, aunque se haya pagado la multa, no se modifica desde 1999, cuando se incorporó que justamente no fueran clausuras automáticas, sino que dieran tiempo al contribuyente para pagar.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
Artículo 86.-Infracciones que dan lugar al cierre de negocios. La Administración Tributaria queda facultada para ordenar el cierre, por un plazo de cinco días naturales, del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerzan la actividad o el oficio, en el cual se cometió la infracción.
Fuente: Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.