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CONSULTA: Recién presentamos en la familia las declaraciones de renta y otras liquidaciones, pues somos comerciantes, pero sin experiencia. Queremos saber si en la materia de impuestos también tenemos derecho los ciudadanos a oponernos a cálculos que consideremos equivocados, si hay apelaciones como en otros casos similares, y ante quiénes, todo esto en materia tributaria.
RESPUESTA: La regla general es que todo acto administrativo puede ser discutido por el usuario, cuando considere que se han lesionado sus derechos o se le imponen obligaciones que considera ilegales o mal interpretadas.
Aunque la Ley General de la Administración Pública es el punto de referencia, en materia tributaria existe un procedimiento propio, que no se aleja mucho de otras escalas en otras materias, como, por ejemplo, los avalúos municipales sobre bienes inmuebles.
En el caso específico de resoluciones administrativas sobre materia impositiva, existen también los recursos contra el acto final y los plazos de pago.
Valga la oportunidad para incluir dentro de las defensas la prescripción, que viene dispuesta en el artículo 51 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuyo plazo es de 3 años.
Volviendo a las impugnaciones o reclamos, el artículo 156 del código citado dispone el derecho de apelación contra las diferentes resoluciones que definan un acto final, y esa apelación se debe presentar en el término de 15 días ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Si ha existido silencio de la administración tributaria, también se puede apelar en el término de dos meses, ante el mismo tribunal, e incluso se puede apelar por indagación, si el inferior ha rechazado ilegalmente una apelación.
Pero las defensas no paran ahí; lo resuelto por el Tribunal Fiscal Administrativo puede ser impugnado nuevamente ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en el ritmo de 30 días, según el artículo 165 del código. Estos recursos son muy similares a otras impugnaciones, pero tienen un importante grado de diferencia; se pueden generar delitos tributarios, por pretender engañar o sorprender a las autoridades que tramitan los procesos. Esto hace que las diferencias deben ser bien argumentadas y probadas, y no solo apelar o impugnar para defraudar o ganar tiempo.