Recibían dinero después de trabajar 2 horas extra
Dos artículos de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) fueron anulados por la Sala Constitucional.
El primero de ellos es el 36, el cual establecía que quienes trabajaran al menos dos horas extra tendrían derecho a una “orden de alimentación”, es decir, desayuno, almuerzo o cena.
También disponía que cuando fuese necesario laborar en días no hábiles se reconocería el servicio de alimentación para una jornada igual o mayor a cinco horas de trabajo.
Un punto a señalar es que se podía entregar el dinero para que los trabajadores compraran sus alimentos.
Por su parte, el artículo 77 establecía que Recope se comprometía a asignar a la Comisión Central de Salud Ocupacional ¢4 millones anuales para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de los colaboradores.
El ente que debía velar por que los recursos se usaran de forma adecuada era el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia).
Así las cosas, Gilberto Campos, diputado del Partido Liberal Progresista (PLP), presentó un recurso al asegurar que otorgaban privilegios “caros y desproporcionados”.
También considera que distorsionaba el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, establecido por la Contraloría General de la República.
Tras análisis, los magistrados señalaron que el artículo de la convención colectiva que pagaba las “órdenes de alimentación” resulta “desproporcionado, irrazonable y contrario al buen uso de fondos públicos”, sobre todo si se toma en cuenta que, aun cuando no existe desplazamiento físico del trabajador, se otorga la suma máxima que se reconoce a los servidores que sí tienen que trasladarse a prestar servicios fuera de su centro de trabajo.
En cuanto a los recursos para actividades deportivas, se explicó que utilizar fondos públicos para financiar gastos relacionados con actividades sociales, recreativas o deportivas “resulta contrario al principio de eficiencia en el uso de recursos públicos, de manera tal que las cláusulas convencionales que otorgan ese tipo de beneficios resultan inconstitucionales”.
“A nuestro juicio, el numeral 77, párrafo tercero, de la convención colectiva de Recope, es contrario a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, austeridad y eficiencia en el uso de fondos públicos, pues prevé el desembolso de recursos para el financiamiento de actividades deportivas sin que se vislumbre una contraprestación que signifique una mejora en el servicio, o una ventaja de algún tipo para los usuarios del servicio que presta la empresa, o para el interés público”, señalaron.
Así las cosas, por mayoría se declaró con lugar la acción y en consecuencia se anulan los artículos 36 y 77 por ser inconstitucionales.
“Estamos satisfechos porque, una vez más, cuidamos el bolsillo de los costarricenses ante abusos cometidos con los recursos públicos. Estos gastos desproporcionados son contrarios al buen uso de los fondos públicos, beneficiando a un pequeño grupo de trabajadores de Recope, en detrimento de todos los contribuyentes”, aseveró el congresista.