La Sala Constitucional declaró con lugar una acción presentada por la Defensoría de los Habitantes en donde se discriminaba a las personas sospechosas de haber cometido delito por el simple hecho de su orientación sexual o por ser prostituta.
Mediante un comunicado de prensa, la Sala dio a conocer la sentencia 3013-10404, la cual ordenó anular el inciso 6 del artículo 98 y el inciso c) del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad el hecho de ejercer la prostitución o ser homosexual. Estas son las que se imponen a las personas que no se les puede juzgar por razones como la edad o enfermedades.
Paul Rueda, magistrado de la Sala IV, explicó que dentro de los puntos que se analizaron fue el hecho de que ni los homosexuales ni las prostitutas tienen las condiciones propias de este tipo de población de manera que tratarlos de la misma manera sería violarles un derecho.
Al eliminarse el artículo 102, inciso e), la Sala eliminó la prohibición de frecuentar determinados lugares por el simple hecho de pertenecer a cualquiera de estos dos grupos sociales.
De tal manera que todas aquellas personas que se encuentren descontando una medida de seguridad bajo cualquiera de estos dos postulados o que hubieran sido sometidos a las mismas, pueden plantear el procedimiento de revisión.