La Dirección General de Tributación dio a conocer las prórrogas para presentación de declaraciones y el tipo de pago que debe realizar cada tipo de contribuyente debido a la emergencia por el hackeo a la página web del Ministerio de Hacienda.
Tributación publicó en el Diario oficial La Gaceta los pasos a seguir para los contribuyentes dependiendo de si son grandes contribuyentes o no.
Para los que son considerados grandes contribuyentes: “Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar (pagar) los montos correspondientes a las deudas o impuestos que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de esta, sin el cobro de multas e intereses. A partir del cuarto día, si el obligado no ha ingresado dichas sumas, no se beneficiará de la suspensión de intereses ordinarios y de mora”.
Dado que esta resolución fue publicada el viernes 22 de abril, el plazo para el pago de estas obligaciones tributarios, sin multas e intereses, se puede hacer hasta el miércoles 27 de abril a las 12 de la noche, utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas.
Para los que no son considerados grandes contribuyentes: “se prorroga el plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las deudas tributarias que vencen a partir 18 de abril de 2022, inclusive, de la forma que se indica a continuación: si al 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas.
Este es un resumen hecho por la firma Grant Thornton:
La lista de impuestos disponibles para liquidar en EDDI-7 son:
• D-101 Impuesto sobre las Utilidades.
• D-122 Pagos Parciales
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente del 2% (1034-5)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc.(1034-3)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales (1034-7)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior (1034-4)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Dividendos, participaciones y Asimilables a Dividendos (1034-2)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias (1034-6)
• D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Rentas del Capital Mobiliario-Intereses (1034-1)
• D-104-1 Impuesto general sobre las ventas
• D-104-2 Impuesto al Valor Agregado
• D-106 Impuesto Selectivo de Consumo. Ley 4961.
• D-107 Impuesto a los Casinos y Salas de juego. Ley 9050.
• D-171 Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
• D-114 Impuesto único a los Combustibles. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria.
• D-117 Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas- Ley 7972.
• D-126 Timbre de Educación y Cultura
• D-116 Sanciones administrativas
• D-173 Declaración Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826
Listado de impuestos disponibles para liquidar por depósito bancario:
• D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital. Art, 31 quáter. Ley 7092
• D-125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario. Art. quáter, Ley 7092.
• D-149 Impuesto Rentas de Capital Mobiliario. Art. 31 quáter, Ley 7092.
• D-102 Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas
• D-181 Declaración jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito.
• D-188: Declaración jurada de cobro de IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales
• D-176 Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico, Ley General Telecomunicaciones 8642
• D-177 Contribución Especial Parafiscal FONATEL (Administración SUTEL) Ley General Telecomunicaciones 8642
• D-179 Declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley 8683.
• D-163 Impuesto Único de Renta Nº 8718 (Lotería)
• D-189 Impuesto Cemento
Los pagos se podrán realizar en los siguientes bancos: Banco de Costa Rica, Banco Nacional, Banco CMB, BAC San José, Banco Cathay, BCT, Banco Promerica, Scotiabank, Davivienda y Lafise.