Un proyecto de ley impulsado por la congresista Yorleny León busca plantear mayor en eficiencia en la recaudación tributaria a las personas que reciben más de una pensión y que pagan impuesto sobre la renta, en caso de recibir una cifra superior a los ¢842.000 mensuales.
El proyecto fue presentado ante la Comisión de Asuntos Hacendarios y se encuentra en análisis de los diputados, sin embargo, para que se someta a discusión requiere que sea convocado por el Ejecutivo, pues es el que maneja la agenda extraordinaria hasta mayo.
“Aunque en la mayoría de los casos de multipensión las personas reciben una renta igual o menor al tope de la pensión otorgada por el IVM, hay al menos 100 multipensionados que reciben más de ₡5.000.000 mensuales. Además, hay aproximadamente 22 personas que reciben cuatro pensiones”, justifica el proyecto de ley.
APLICACIÓN
En un inicio, la iniciativa enfrentó la oposición del propio Ministerio de Hacienda, ya que, en apariencia, afectaría a las personas jubiladas por el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP), sin embargo, León aseguró que no habría ninguna afectación.
El proyecto plantea que el Ministerio de Hacienda cuente con una base de datos para calcular de mejor manera la base contributiva de las personas que reciben más de una pensión y que de manera acumulada superen los ¢842.000.
La propuesta contiene una proyección, donde menciona que, de aplicarse, habría un aumento de ¢10.000 millones en impuesto sobre la renta y ¢294 millones más por concepto de “contribución solidaria”.
En pocas palabras, lo que postula el proyecto de ley es agregar un párrafo a la actual Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092.
CONTRALORÍA OPINA
La Contraloría General de la República (CGR) emitió una opinión sobre el proyecto, donde menciona que se deben analizar los casos y que la competencia del proyecto y su aplicación, corresponde al Ministerio de Hacienda.
“Se trata de un asunto eminentemente de gestión que compete atender al Ministerio de Hacienda por los medios y mecanismos con que la legislación lo faculta”, argumenta el ente contralor en su opinión.
MODIFICACIÓN
Artículo 38
“Para el caso de las jubilaciones y pensiones de todos los regímenes existentes en el país, todos los operadores de dichas pensiones, obligatorias o voluntarias, deberán entregar a la Administración Tributaria de forma trimestral la lista de todos sus afiliados con el monto bruto de la jubilación respectiva, a fin de que dicha entidad pueda establecer la base contributiva de los pensionados y jubilados. La Dirección General de Tributación queda facultada para definir reglamentariamente los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la aplicación de la presente disposición”.