La Ley para el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas establece que el día 15 de cada mes alrededor de 500.000 contribuyentes deben cumplir con la declaración y el pago del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
No obstante, debido a que el 15 de abril cayó en Semana Santa y también se incluye un fin de semana largo, el Ministerio de Hacienda decidió variar la fecha para que los contribuyentes cumplan con esta y otras obligaciones tributarias.
La fecha límite se trasladó, por eso el próximo viernes ya no vence el plazo.
“El Ministerio de Hacienda ha extendido el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las obligaciones tributarias debido a la Semana Santa, por eso se trasladan hasta el próximo 18 de abril”, dijo Álvaro Retana, gerente general de GTI.
Sobre el incumplimiento, de no declarar y pagar ante Tributación, Retana alertó: “Es importante cumplir con esta obligación porque de lo contrario empiezan a correr multas y sanciones, y de no cancelarlo a tiempo se tendría que pagar interés moratorio, pero también se corre el riesgo del cierre del negocio”.
Cabe recordar que cuando una persona realiza una compra o servicio debe pagar el 13% del IVA e incluso en algunos casos una tarifa reducida del 4%, 2% o 1%.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los contribuyentes son “personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas, que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios”.
Además: “Cuando se efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, así como todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada”.
LAS MULTAS
A
nte cualquier omisión o incumplimiento por parte del contribuyente, el Ministerio de Hacienda ha establecido multas y sanciones. Se toma como referente el salario base fijado por ley de ¢462.200.
INCUMPLIMIENTO MULTA
No presentar declaración ¢231.100
No pagar IVA Corren intereses
según el monto
No emitir factura electrónica ¢924.400
Cierre del negocio
Fuente: GTI