Desde hace dos años he venido explicando al país las insuficiencias financieras y económicas del proyecto de ampliación de la planta de refinación de RECOPE, que se habría de ejecutar mediante un convenio suscrito entre la empresa nacional y la empresa China CNPC International Limitada denominada CNPCI.
El proyecto está basado en un único supuesto de carácter económico que no tiene asidero científico. Se trata del hecho de que al sustituir la importación de productos terminados (gasolinas, diesel, gas, etc.) por la compra de crudo para procesarlo en el país, nos íbamos a ahorrar una suma importante de dinero y con ello podríamos absorber todos los gastos que conlleva la realización del proyecto. Y mejor aún, los precios internos de venta de los combustibles bajarían considerablemente.
De otra forma ¿qué importancia tendría para el consumidor ese proyecto? Pero resulta que ni una cosa ni la otra han podido ser defendida por RECOPE, porque para que aquello resulte el ahorro entre los precios de importación debe ser, necesariamente, de alrededor de $40. Algo que pareciera ser un disparate de acuerdo con el comportamiento histórico de los precios del crudo y sus productos.
Tanto es así, que después de largos meses de estudio –luego de mi denuncia ante la Defensoría de los Habitantes el 3 de agosto del 2011- la Defensoría le está solicitando al presidente de RECOPE, mediante oficio del 22 de abril del presente año, que aclare cómo se va producir el tan cacareado cuento de la rebaja de los precios.
Todo ello bajo el marco de un proyecto que costaría $1.700 millones y cuyos costos de operación por supuesto tendremos que pagar todos los habitantes de este país, como son: la amortización e intereses de las deudas, las depreciaciones de los activos, el mantenimiento de estos, los nuevos costos de operación y las ganancias que exige el gobierno chino en este tipo de negocios.
Y esto nos afectará a todos a través del aumento en los precios internos de los combustibles y, de rebote, en las tarifas de buses, las tarifas eléctricas y demás precios de los artículos, que de una u otra forma están en función de los precios de los combustibles.
Gastos ya cargados. De hecho en los precios actuales de los combustibles ya estamos pagando los gastos pre-operativos del proyecto, por un valor no menor a los $60 millones y que la ARESEP ya aprobó, aunque no se haya dado cuenta o no quiera admitirlo, por temor a la opinión pública. Porque de otra manera, le pregunto a la ARESEP: ¿cómo habrá podido RECOPE pagar todas esas erogaciones que ha realizado dentro del proyecto? Es decir que todos los habitantes ya hemos asumido gastos de un proyecto que aún no se sabe si se va a realizar.
Y además todo esto ocurre a vista y paciencia de la Presidencia de la República, a su mejor estilo. Porque desde septiembre del 2011 el Consejo de Gobierno aprobó el Estudio de Factilidad presentado por RECOPE, sin que se aclarasen una gran cantidad de dudas tanto técnicas como económicas; incluyendo copia de mi denuncia que hiciera ante la Defensoría de los Habitantes en agosto de ese mismo año. Por cuanto según declaraciones de la señora Presidente, publicadas en diarios locales, pareciera que le fue suficiente “…haber asistido a una reunión previa, donde Recope explicó sus planes”.
Pero como si todo esto fuera poco, ahora resulta que ha aparecido un elemento adicional en contra del tal proyecto. Se trata de un asunto de la mayor gravedad, porque hablamos de un proceso que es inconstitucional a la luz del de los artículos 182 y 121 de nuestra Carta Magna, y al Art. 10 de la Ley Nº 6588 de creación de Recope.
El art. 182 establece que: \”Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los poderes de Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”.
Y resulta que RECOPE nunca realizó este trámite de licitación para llevar a cabo el proyecto, conforme lo establece nuestra Constitución, sino que basándose en un convenio bilateral con el gobierno de China -que está supeditado a nuestra Carta Magna- suscribe un acuerdo empresarial con una empresa china, para conformar otra empresa que será la encargada de la ejecución de los estudios y construcción del proyecto, en una relación de un 50% para cada parte.
En este caso, RECOPE debió abrir un proceso de licitación para llenar el 50% de la empresa que participaría en la ejecución del proyecto.
Autorización de créditos. De la misma forma, es importante señalar que para financiar el descomunal presupuesto del proyecto, RECOPE y su socio chino deben pedir dos préstamos, uno en Costa Rica y el otro en China. Y según el art. 10 de la Ley 6588 de creación de RECOPE: “…Los créditos que obtenga el Estado, provenientes de la actividad petrolera, deberán seguir el trámite legislativo que determina el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.
A su vez el art. 121 de nuestra Constitución establece que corresponde a la Asamblea Legislativa…” Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebradas por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la Asamblea Legislativa”.
El financiamiento interno será asumido por RECOPE y el financiamiento internacional será compartido en un 50% por RECOPE y la empresa china. Pero en todo caso, de acuerdo con nuestra Constitución RECOPE está obligada a solicitar, por medio del Consejo de Gobierno, la autorización correspondiente a la Asamblea Legislativa, tanto con el préstamo interno como con el que se tramite en el exterior. Algo que ni por asomo se pretende realizar, nuevamente con la complacencia de la Presidencia y la indiferencia de los demás Poderes de la República.
*Economista