Carlos Alvarado, expresidente de la República, declaró ante las autoridades judiciales sobre el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, conocida popularmente como UPAD.
Mediante Rodolfo Brenes, su abogado defensor, se dio a conocer que el exmandatario rindió cuentas ante la Fiscalía, asegurando que “nunca hubo ningún tipo de espionaje ni se cometió ningún tipo de delito con la UPAD”.
“En mi mandato nunca se instruyó a ninguna persona para que espiara a un costarricense o habitante de la República, nadie se robó plata y nadie vendió información o recibió un beneficio ilegal producto de la operación del equipo de análisis de datos. Esto es algo que estoy seguro ya debió haber sido corroborado por los encargados de la investigación”, manifestó el expresidente entre 2018 a 2022.
La declaración de Alvarado se da posterior a que la Fiscalía General de la República arrancara con la apertura y revisión de sus celulares y computadora, los cuales estarían presuntamente vinculados a la Unidad.
El representante legal del imputado señaló que durante el proceso se han presentado una serie de “excesos por parte de la Fiscalía General”, lo que ha generado que se haya atrasado la investigación y el procedimiento.
“Deberían proseguir de inmediato con la acusación que habían presentado en febrero de 2022 y a la cual no han dado seguimiento desde que don Carlos dejó de ser presidente, a pesar del llamado que hemos hecho manifestando nuestra disposición para que dicha causa pase a la audiencia preliminar como corresponde. Si no lo hacen así ellos son los únicos responsables de que este proceso se prolongue por años”, señaló el defensor Brenes.
EXCESOS
Además de los atrasos, Brenes, así como Róger Guevara, abogado defensor, aseguraron que el exmandatario sufrió una serie de excesos en el proceso.
“Se realizó un allanamiento que no era necesario a Casa Presidencial, prueba de ello es que luego la Fiscalía General acusó sin tener la prueba que supuestamente buscaban con ese allanamiento. Al acusar sin tener esa prueba demostraron que ni el allanamiento ni el secuestro de los equipos electrónicos eran realmente necesarios. El acto investigativo fue puro espectáculo.
Se formuló una acusación penal sin fundamento, con la cual se buscaron fines que no son procesales sino políticos, como lograr el desafuero de Carlos Alvarado. La prueba de este gravísimo abuso es que tan pronto don Carlos dejó de ser presidente, la Fiscalía dejó botada esta acusación y no la ha promovido ni ha enviado la causa para que se realice la audiencia preliminar como corresponde. Si la Fiscalía realmente quiere avanzar debería continuar con esta causa, pero no lo ha hecho”, señalaron.
Finalmente, acusaron que la Fiscalía intentó tener acceso a todas las comunicaciones de las personas investigadas incluso las privadas y otras que nada tienen que ver con el caso.
“Eso es inadmisible en un Estado de derecho. Esa pretensión abusiva e ilegal generó una gran pérdida de tiempo únicamente atribuible a la Fiscalía. Al final los jueces terminaron enmendándoles la plana y señalando, como siempre dijimos, que debe ser una búsqueda muy acotada solo a los temas UPAD”, reclamaron.
LA UPAD
Cabe recordar que la Fiscalía acusó a Alvarado por el delito de prevaricato al firmar el Decreto Ejecutivo 41996-MP-Mideplán que da pie a la UPAD.
Dicha unidad consintió el uso de datos sensibles a través de la plataforma del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios.
Producto del escándalo, Casa Presidencial fue allanada por parte de las autoridades judiciales el 28 de febrero de 2020 y actualmente el exmandatario junto con exfuncionarios del Ejecutivo tienen causas abiertas a nivel judicial.
INCONSTITUCIONAL
Más allá del tema, la Sala Constitucional declaró que la UPAD fue inconstitucional.
A través del fallo N° 2022019110, el Tribunal superior determinó que el Decreto Ejecutivo Nº 41996-MP-Mideplán fue ilegal.
Dicho decreto, publicado en febrero de 2020, establecía en su artículo 7 que la información recabada en la UPAD era “de carácter confidencial”.
Del mismo modo, se establecía que las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberían permitir acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD.
No obstante, Sala IV señaló que dicho artículo “infringió el derecho a la autodeterminación informativa y el principio de reserva legal en materia de regulación de derechos fundamentales”.
Así mismo, consideraron que “se excedió la potestad reglamentaria en lo que se refiere al otorgamiento de potestades”.