
Si usted tiene una única propiedad en alquiler, ya sea una casa, un apartamento o un condominio, a partir de este año podría tener un gasto adicional.
Los propietarios tendrán que pagar algo que se llama Renta de Capital Inmobiliario y que aparece incluido en la nueva Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Esto implica que usted tendrá que sacar del monto mensual del alquiler un 15% y entregarlo a Hacienda luego de deducir un 15% de gastos, explicó José Becerra, socio de Servicios Tributarios de la firma Moore Stephens.
Eso significa que si alquila un condominio en ¢300 mil por mes, a partir de julio va a tener que girarle a Tributación ¢38.250 por cada mes. (Ver recuadro).
Un dato adicional es que al poder deducir solo un 15% como gasto, si usted ofrece “servicios incluidos”, debe sumarlos y del monto total solo puede descontar ese porcentaje, ni un cinco más.
La única forma de que se pudieran deducir todos los gastos, es que usted tuviera un empleado. Eso dice la ley.
No obstante, eso le implicaría tener que pagar un salario y los seguros respectivos a ese trabajador.
Para el experto tributario es evidente que esta situación ciertamente significará un golpe para las personas que solo tienen una propiedad y no viven de los alquileres.
Becerra indicó que hay personas que justamente alquilan el inmueble para pagar el préstamo con el cual compraron la propiedad, y ahora deberán enfrentar este otro gasto.
Consultado sobre el tema Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, señaló que el cálculo del impuesto utilizado en el impuesto es correcto.
“Usted está generando una renta de un activo. Sobre eso debe pagar impuestos. Si tiene un empleado, tiene derecho a una deducción mayor, determinada por los gastos”, manifestó.
Con respecto a la inscripción del contribuyente en renta de capital, indicó que Hacienda lo hará de oficio y por eso hay un transitorio que da un mes para que se demuestre si en efecto tiene un empleado y manifiesten si desean trasladarse al impuesto a las utilidades.
En cuanto al pago Carlos Vargas, director general de Tributación, dijo que es mensual, específicamente para rentas de capital inmobiliario. El primero debe hacerse el 15 de agosto. Hacienda habilitará un formulario específico.
Vargas agregó que la deducción del gasto del 15% es porque así lo decidió el legislador como un monto razonable.
Para Ignacio Alfaro, presidente de la Asociación Costarricense de Administradores en Condominios, con este impuesto se estará castigando a un mercado de por sí ya deprimido.
“No va a haber un interés en comprar un inmueble para alquilar y menos gente va a tener donde vivir. Esto va a bajar la oferta de departamentos”, dijo.
Señaló que no tendría lógica tampoco que los propietarios suban el monto de los alquileres para sortear este impuesto pues, aunque usted quiera poner el precio en $900, hay un valor de mercado en el que la gente no le va pagar más de $500, solo por citar un ejemplo.
Adicionalmente, si se hacen reparaciones superiores al 15% de gastos deducibles, los propietarios saldrán por dentro, por ejemplo, el costo de mantenimiento.
Cabe recordar que los dueños de solo una propiedad y que alquilan en menos de ¢669 mil, no tienen que pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado)