El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenó la intervención de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión, sumando una piedra más a la complicada situación del grupo económico.
El abogado Sergio Artavia, especialista en temas concursales, considera que esta decisión deja a los inversionistas en medio de un panorama sombrío e incluso retrasaría el avance del convenio preventivo.
En procesos similares los hallazgos de la intervención administrativa por lo general han servido de insumo para que finalmente el juez concursal decida si decreta la quiebra o si la empresa sigue adelante.
“La lógica establece que si una entidad regulada quiebra, con mayor razón las no reguladas, y en este caso estamos hablando de un endeudamiento alto de casi un 80%, que es el detonador de la intervención.
Creo que la intervención agrava la situación. Puede que se demuestre que la situación es irrecuperable. No obstante, el juez de lo concursal tiene independencia para tomar su propia decisión en relación con el convenio”, declaró.
Artavia explicó que las empresas reguladas sobre las que recae la intervención decretada por el Conassif fueron excluidas del convenio preventivo con base en el artículo 709 del Código Procesal Civil.
“Se excluyen porque se supone que son entidades reguladas basadas en la confianza del público y que por los controles de supervisión no debieron quedar en quiebra o insolvencia.
El tema aquí es que si estaban considerando en el convenio parte de esos activos se disminuye el patrimonio. En principio no se pueden incluir los activos, pero al participar como inversionistas en el fondo, una parte de sus activos eran inversiones. Es un círculo vicioso. La intervención muestra una crisis generalizada en las empresas del grupo”, manifestó.
Este artículo también establece que podrá acogerse a los beneficios de un proceso de administración y reorganización de su empresa con intervención judicial la persona física o jurídica que se encuentre en una situación económica o financiera difícil, con cesación de pagos o sin ella, que sea superable, mientras no hayan sido declarados la quiebra o el concurso civil y no se esté tramitando ya un procedimiento de convenio preventivo.
El Conassif indicó que la intervención administrativa se daría hasta por un año. Por su parte, el convenio preventivo presentando ante el Juzgado Concursal no tiene fecha para un finiquito, pero el inversionista Ronny García estima que no se resolvería antes de tres meses.
García, quien además presentó una solicitud de quiebra, dijo que a su criterio se habrían estado utilizando estrategias legales para evitar el cierre de la empresa y que la decisión del Conassif deja una satisfacción a medias.
“Lo lamentable es que el Conassif y la Superintendencia General de Valores (Sugeval) llegaron tarde, actúan 10 años después. Las denuncias de Monte del Barco ni las han conocido, debieron intervenir antes. Me parece que lo que quieren es cubrir la inactividad en la que han estado. Espero que el Juzgado Concursal se pronuncie rápido sobre la solicitud de quiebra que hice”, comentó.
LA INTERVENCIÓN
El Conassif ordenó la intervención considerando que se identificaron circunstancias que evidencian el incumplimiento de la política de inversión establecida en el prospecto del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Monte del Barco.
“En los últimos meses este fondo perdió terrenos por la ejecución de créditos no pagados, lo cual generó que se perdiera aproximadamente el 70% de las propiedades condominales (haciendo inviable la ejecución del proyecto según el prospecto), y a su vez el endeudamiento del fondo, al cierre de julio de 2021, se ubicó en 79,63% (casi un 80%)”, dice la información oficial remitida a los medios de comunicación.
Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S.A. cuenta actualmente con tres fondos de inversión bajo su administración. Se trata del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Monte Del Barco, Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C y Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía No Diversificado.
Estos fondos serán administrados desde la entidad intervenida, que a partir de esta orden prudencial será manejada por el interventor conforme a los poderes legales que establece la legislación.
ALDESA INSISTE EN
CONVENIO PREVENTIVO
Aldesa indicó a DIARIO EXTRA que el convenio preventivo de acreedores se clasifica entre los procesos concursales de carácter preventivo y curativo, que tienden a evitar la desaparición de la empresa.
A su criterio una quiebra siempre genera efectos nefastos para el centenar de personas involucradas, ya sean los empleados y sus familias, proveedores, instituciones gubernamentales y acreedores, entre otros.
“El convenio en cambio se basa en la buena fe, ya que busca proteger el patrimonio y la conservación de la empresa, lo cual sucede contrariamente en los procesos de quiebra, que se basan en la mala fe y buscan la liquidación del patrimonio y la eliminación de la empresa, en perjuicio por lo general de todos los acreedores”, explicó.
De acuerdo con Aldesa, la Ley Procesal aplicable dispone que una vez declarada la apertura de un convenio preventivo se suspenden de pleno derecho las solicitudes de quiebra.
“El convenio preventivo se presenta como un mecanismo remedio a la crisis económica o financiera que enfrenta una empresa, de modo que le permita presentar propuestas viables para hacerles frente a las obligaciones con los acreedores y el saneamiento de la empresa”, añadió.
DEBEN MÁS DE
¢98.314 MILLONES
El Grupo Aldesa debe dinero a 351 personas y 177 empresas por un monto de ¢98.314 millones, superando incluso al caso Cochinilla (¢78.000 millones). También debe a la Caja Costarricense de Seguro Social y la Administración Tributaria.
La empresa cayó en una crisis en 2019 al aducir falta de liquidez.
Aparte de los procesos administrativos y concursales, los representantes de la empresa enfrentan demandas por presunta estafa, retención indebida y administración fraudulenta.
La versión de los inversionistas es que el dinero que aportaron para proyectos regulados se habría usado en proyectos no regulados, lo cual contraviene las normas bursátiles.