En el régimen municipal, se han dado con el paso de los años algunas reformas en apariencia tendientes a mejorar las gestiones de los gobiernos locales.
Entre tales reformas, se tiene el cambio conceptual de jefe político al de alcalde. Pese a lo anterior, en realidad las funciones son las mismas, o sea el alcalde tiene la función propiamente ejecutoria, desprendida de los acuerdos que se tomen en el concejo municipal, conformado por los munícipes y el presidente municipal.
En el caso del presidente municipal, en realidad es una figura más que nada representativa, pero sin verdadero poder ejecutorio.
En el caso de los alcaldes, han pasado a tener una injerencia muy poderosa sobre el mismo concejo municipal, al punto que a veces los alcaldes pretenden imponer mociones y hasta toman decisiones (ilegales) a espaldas de los ediles.
Sin embargo el Código Municipal define que, entre las obligaciones de los alcaldes están: “Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f de este artículo.” (ver Artículo 17, inciso f). “Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.”.(ver Artículo 17 inciso g).
Cabe decir que, el inciso anterior, está mal redactado dado que si bien al principio expone que el alcalde debe rendir cuentas a los vecinos a través de un informe de labores, luego prosigue que deber ser discutido y aprobado (por el concejo), sin embargo no tiene sentido la frase última, pues si es una rendición de cuentas, eso lo que supone es solo el resultado de algo que se aprobó en el periodo anual anterior.
Respecto al salario que ha de devengar cada alcalde, según el artículo 20 del Código Municipal, este ingreso se ajustará de acuerdo al presupuesto ordinario (según una tabla de montos presupuestarios).
O sea, si el presupuesto de una municipalidad es muy alto, ese alcalde percibirá un salario muy millonario. Por eso algunos fulanos que ya han sido alcaldes, hacen lo posible por ser reelectos, dado que la municipalidad que representan maneja presupuestos de miles de millones de colones y en consecuencia eso abulta enormemente el ingreso o salario.
En este caso, el artículo 20 debiera ser reformado, y establecer un salario único para todos los alcaldes del país, basado en otros puestos similares del sector público.
Ciertamente, en zonas rurales hay ayuntamientos con ingresos no tan jugosos, pese a lo anterior, es posible que estén en capacidad de pagar al alcalde un salario razonable y no exagerado como el que pueden percibir los alcaldes de cantones como el central de San José, el de Alajuela, el de Cartago y el de Heredia, que manejan presupuestos significativos. Además, los alcaldes gozan de una serie de privilegios como el de un aumento anual de: (Artículo 20)“… hasta un 10% cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código.”
También, según el mismo artículo, los alcaldes gozarán sobre el salario base de un ingreso por dedicación exclusiva que será del 35% si ostenta el título de bachiller universitario y de un 55% si tienen licenciatura u otro grado académico superior al señalado. En otras palabras, esos ingresos son regalías o auténticas gollerías.
En vista de lo anterior comentado, es posible que ya sea el momento de que se frenen esta serie de abusos, que al final de cuentas afectan los presupuestos municipales, que debieran ser administrados prioritariamente a favor de tantas necesidades de los cantones.
*Comentarista de temas cotidianos